El pasado mes de febrero, la Justicia europea dictaminó que el 'céntimo sanitario' --el impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas-- vulnera la legislación comunitaria, y consideró que no se podía limitar en el tiempo los efectos de la sentencia porque el Gobierno español no actuó de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante diez años.
Ello abrió la vía para que los afectados pudieran reclamar la devolución de los 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011, según las estimaciones que las propias autoridades españolas remitieron a Bruselas.
El gravamen en cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.
Tras la sentencia del Tribunal europeo de Justicia, Hacienda habilitó un procedimiento y una partida presupuestaria concreta para devolver lo cobrado indebidamente a los afectados, si bien rebajó muy considerablemente la cantidad de 13.000 millones recaudados que deberían reintegrarse, dado que no todo se podrá devolver, ya que, por un lado, una parte ya está prescrita y, por otro lado, la devolución se hará a quienes lo reclamen y después de las pertinentes comprobaciones de la Agencia Tributaria.
Carta a Bruselas
Además, hay otra cuestión aún pendiente de aclarar antes de iniciar las devoluciones y es la petición de información que remitió el pasado 10 de marzo el Gobierno español a la Comisión Europea para que le aclarara si la devolución íntegra del 'céntimo sanitario' podría conculcar el derecho comunitario.
En el escrito, el Ejecutivo español recordaba que la directiva 2003/96 de la CE, de 27 de octubre de 2003, reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad y establece una cuantía mínima de tributación en los impuestos a los que se refiere, entre ellos, al de Hidrocarburos, y añade que el tramo estatal del 'céntimo sanitario' se consideró para asegurar el cumplimiento de los tipos mínimos de gravamen de los hidrocarburos exigidos por la directiva.
Por tanto, el Gobierno considera que resulta necesario que la Comisión Europea se pronuncie previamente sobre si la devolución de la cuantía mínima prevista en la directiva «conculca el derecho comunitario representando la devolución una ayuda de Estado».
Precisamente esta misma semana, según dijeron a Europa Press en fuentes del Ministerio de Hacienda, la Comisión Europea ha respondido a la petición de información de España, pero la respuesta no clarifica mucho el procedimiento a seguir, según estas mismas fuentes, por lo que se ha remitido a la Abogacía del Estado para que aclare si la devolución debe ser íntegra o no en función de las consideraciones que ha realizado Bruselas.
Para facilitar el proceso de devolución, la Agencia Tributaria 'colgó' en su página web un modelo de petición de devolución del citado recargo, que tiene carácter voluntario y podrá presentarse telemáticamente con firma electrónica y con el PIN 24 horas, y fijó un plazo de seis meses como máximo para notificar la resolución a los contribuyentes que hayan solicitado la devolución del 'céntimo sanitario'.
Devolución con intereses de demora incrementados en un 25%
Con la devolución de ingresos indebidos, la administración tributaria tendrá que abonar también el correspondiente interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquél resulte exigible), incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos establezca otro diferente, y aclara que abonará estos intereses sin necesidad de que el contribuyente lo solicite expresamente.
En la petición de devolución, que la Agencia Tributaria limita al periodo comprendido entre 2010 y 2012 porque el resto ya estaría prescrito, debe constar la identificación del obligado tributario, las razones que justifican la devolución, datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, comunidad autónoma y trimestre de cada suministro) y la documentación en que se base la petición de devolución.
En este sentido, el organismo tributario precisa que servirá como documentación acreditativa de haber realizado el pago del 'céntimo sanitario' tanto una factura propiamente dicha como un tique de compra, siempre que figure el importe repercutido por el citado recargo o la mención de que el 'céntimo sanitario' se encuentra incluido en el precio.
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