El auto dictado por la Audiencia de Palma hecho público señala, sobre la posible participación de Barberá y Camps en los convenios de colaboración suscritos para la celebración del Valencia Summit y los Juegos Europeos, que el Tribunal Superior de Justicia valenciano no admitió imputar a ambos aforados, pero «dejó la cuestión abierta».
La Audiencia opina que, «tal vez, esa decisión podría haber sido nuevamente revisada a la luz de la conclusión de la investigación», ya que el auto del TSJCV indicó que en ese momento procesal no había indicios para imputarles, «pero tal declaración no fue terminante, ni dejó ya definitivamente cerrada o juzgada la cuestión».
Para la Audiencia «se pudo haber aprovechado la vía impugnativa» de los recursos contra el auto transformador para solicitar nuevamente la imputación de ambos, si es que alguna de las partes estimaba que «de alguna manera podrían haber ilícitamente participado en la contrataciones controvertidas».
Esa solicitud, añade la Audiencia de Palma, les habría hecho replantearse su competencia y habrían tenido que decidir, en tal caso, si habría que remitir el procedimiento al TSJCV para su resolución.
«Pero ninguna parte acusadora ha suscitado esta cuestión, y por tanto, hemos de estar y pasar por lo dicho por el TSJCV al denegar la imputación por insuficiencia de indicios» contra Barberá y Camps, por lo que tal decisión «se presenta ya inatacable», afirma la Audiencia.
El auto indica que la propia alcaldesa «impulsó la contratación» del evento Valencia Summit, derivando esta al seno de la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB) -que preside su vicealcalde, Alfonso Grau, nuevamente imputado en esta causa- y la entidad Ciudad de las Artes y las Ciencias (CACSA).
«De ahí los contactos previos y personales» que mantuvieron Urdangarin y Torres con Barberá «y con el mismísimo presidente de la Generalitat» Francisco Camps, encuentros que «admite y reconoce el propio TSJCV en el auto que denegó la imputación de ambos aforados», expone.
«Resulta ingenuo pensar» que Barberá, en atención a la relevancia de Urdangarin, «se limitase a recomendarle que se dirigiera él a FTVCB y CACSA, sin concertar la cita o arreglar previamente el encuentro que luego se produjo», expone.
Según la Audiencia de Palma, las «inobservancias» de la legislación en el convenio que se firmó para esas cumbres deportivas «pudieron deberse a una causa ilícita en la contratación, cual sería la influencia ejercida» por Urdangarin sobre «los responsables políticos a los que estaban vinculadas» FTVCB y CACSA.
«Nos referimos a su alcaldesa y al entonces presidente de la Comunidad Autónoma, ya que ambos decidieron que el proyecto se realizase a través de ambas entidades», añade el texto.
El auto prosigue que, al no estar integradas en sus Administraciones, se favorecía que la contratación del Valencia Summit a Nóos «se verificaría ajena a los principios de publicidad y concurrencia que han de presidir toda contratación con fondos públicos, o al menos no se aseguraron de que ello no fuese así».
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