La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la condena a una asesoría de Palma por el despido improcedente de una administrativa, llevado a cabo después de que faltara 9 días al trabajo debido a un viaje urgente a Italia por una enfermedad grave de su marido.
El tribunal ha desestimado el recurso presentado por la empresa y ha confirmado la condena por despido improcedente a la asesoría que deberá indemnizar a la trabajadora con 6.937 euros.
La sala considera probado que la mujer llamó el 3 de marzo de 2012, un sábado, al administrador de la empresa para avisarle de que le acaban de informar de que a su marido, que se hallaba en Italia, le habían diagnosticado un tumor, que no sabía cuándo tiempo podía necesitar para atender la emergencia y le solicitó coger vacaciones los siguientes lunes y martes.
El miércoles siguiente, 6 de marzo, la mujer comunicó por correo electrónico a una compañera de trabajo que estaba pendiente de unas pruebas para conocer el alcance de la enfermedad y su posible tratamiento. El lunes siguiente, el administrador llamó a la trabajadora y ella le indicó que ignoraba cuándo podría volver.
El 15 de marzo, el jueves de la segunda semana que faltaba al trabajo, transcurridos 9 días de ausencia, la despidieron mediante un burofax. La mujer regresó a Palma el 26 de marzo.
La empresa alegó en su recurso que la mujer faltó al trabajo sin mediar comunicación alguna a la empresa, que no ha quedado acreditada la enfermedad de su marido y que en todo caso habría supuesto que tendría derecho a una licencia de cuatro días, plazo que superó en cinco días y que considera suficiente causa para el despido disciplinario.
El tribunal desestima el recurso porque considera que sí ha quedado acreditado que la mujer estuvo en todo momento en comunicación con la empresa y que no es cierto que no comunicara las causas que justificaron que se ausentara.
La sala recalca que la empresa en ningún momento le requirió que debía reincorporarse porque de no hacerlo se iba a proceder a su despido, como ocurrió.
El tribunal subraya en la sentencia que el despido debe reservarse como sanción para aquellos comportamientos o incumplimientos laborales graves y culpables de especial significación, como señala el Estatuto de los Trabajadores, y recalca que se debe tener en cuenta la existencia de dolo o culpa, la intensidad de la falta y el comportamiento anterior.
Añade además que el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas «a las exigencias de la buena fe».
8 comentarios
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Muy bien por la sentencia!! Qué pena que esta "asesoría" tratase así a una de sus mejoras trabajadoras...
Pero vamos a ver, es que aunque el despido fuera legal (que se ha demostrado que no lo es), lo que está claro es que no es ético. Estos empresarios solo demuestran que no tienen ninguna empatía. Son unos sinvergüenzas y unos cínicos. Si una persona se tiene que ausentar por una enfermedad de su pareja, se le dejan los días que hagan falta, aunque por ley o contrato solo le correspondan cuatro, faltaría más.
Cuando el dinero supera al corazón se deja de ser humano.
He visto a aspirantes de empresario como buitres conspiradores con sus asesores viendo como despedir a trabajadores con algún tipo de problema de salud sin tener que pagarles indemnización y conseguirlo y es bastante penoso lo orgullosos que se muestran cuando todo les sale bien.
Qué vergüenza! Deberías realizar inspecciones laborales a todas las geatorias de palma,se creen inmunes y son las que mas infracciones y fraudes en ley cometen, sin hablar lo que facturan en negro...
Vaya asesoria.. Haciendo las cosas mal.. Como para que asesore a otros!!
Enhorabuena a la despedida! A ver si este tipo de empresarios usan más el sentido común. Ahora a pagar a pagar a pagar y no estaría mal unas cuantas inspecciones a la empresa para que aprenda la lección. Suerte que este juez tenia algo de sentido común por que hay cada juez que es para darle de comer a parte.
Así de humanos somos. Primero el trabajo que la familia. Menosmal de los jueces