TW
1

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rebajado de 3 a 2 años y medio de prisión la pena que impuso el tribunal del jurado de la Audiencia de Palma a la expresidenta del Consell de Mallorca, Maria Antònia Munar, por el caso del soborno en la adjudicación de los terrenos de Can Domenge.

El alto tribunal regional ha estimado parcialmente el recurso de apelación planteado por la defensa de Munar y ha declarado no probado que la líder de Unió Mallorquina recibiera por el cohecho, que ascendió a 4 millones de euros, una parte mayor que el exvicepresidente del Consell Miquel Nadal y el exconseller de Territorio Bartomeu Vicens.

Con esta modificación, la Sala civil y Penal del TSJIB aplica a Munar la atenuante de reparación del daño por los 150.000 euros que aportó la antigua dirigente política y, en consecuencia, reduce su pena en seis meses.

Según ha informado el tribunal, la consideración de que en el juicio no quedó suficientemente probado que Munar obtuvo por el cohecho un mayor beneficio personal que Nadal y Vicens conlleva también que la multa de 6 millones de euros que se le impuso queda en 5 millones y su inhabilitación en 8 años, en lugar de los 8 años y 3 meses de la sentencia de octubre del año pasado.

Los magistrados desestiman los otros extremos de la apelación de la expresidenta del Parlament balear, cuyo abogado defendió en una vista celebrada el 22 de febrero que su cliente había sido tratada de forma desigual respecto a sus antiguos subordinados y pidió incluso la nulidad del juicio.

El fallo dado a conocer hoy, susceptible de ser recurrido ante el Tribunal Supremo, niega ese trato de favor a Vicens y Nadal, que fueron condenados por cohecho a 1 año y 6 meses y 1 año y 10 meses de prisión, respectivamente.

Noticias relacionadas

Aunque no admite la pretendida indefensión de Munar por la declaración de Vicens durante el juicio de que ella recibió personalmente la mitad de los 4 millones pagados por Sacresa a cambio de la adjudicación del solar público de Can Domenge, el TSJIB sí entiende que esa afirmación «carece de elementos externos de corroboración objetiva suficientes».

«Incluso si diéramos por probado (que no lo está, según acabamos de concluir) que la señora Munar hubiese recibido en mano el dinero destinado al partido, ello no envolvería una automática demostración de que se lo quedó para ella o que le dio libremente el destino que quiso», añade.

A partir de la constatación de que no se puede afirmar que Munar se lucrara con el cohecho en mayor medida que los otros dos acusados, la sala establece que se le debe aplicar la atenuante de reparación del daño por los 150.000 euros que aportó al inicio de la vista en igualdad de condiciones respecto a Nadal y Vicens.

Sin embargo, desestima su la pretensión de que se le aplique también la atenuante analógica de confesión, porque el suyo fue un reconocimiento de los hechos «escueto, carente de mayores esclarecimientos y sin aporte de datos propios».

«Resulta difícil detectar una relevante carga contributiva al esclarecimiento de los hechos, siquiera mínima o relativa, pero que sea efectiva, porque nada ha aportado o añadido más allá de lo ya conocido y susceptible de ser acreditado a partir de otras fuentes de prueba distintas de ese reconocimiento tardío y, para nosotros, irrelevante», señalan los magistrados.

Maria Antònia Munar cumple en la cárcel de Palma condenas por diferentes delitos de corrupción que suman más de 13 años de reclusión.