Imagen de archivo de una pareja paseando con dos niños. | Ultima Hora

TW
22

La Audiencia Provincial ha rechazado la petición de un vecino de Palma que quería dejar de ser el padre de una niña de ocho años a la que reconoció porque inició una relación con la madre ya embarazada. El demandante argumentaba que la menor no era hija biológica suya y acudió a los tribunales para impugnar esa filiación.

Cuando nació la niña fue quien acudió al registro civil y la reconoció como suya, «a pesar de tener pleno conocimiento de que no era el padre biológico». Más tarde tuvo otra hija con la madre, esta sí con sus genes. Sin embargo, la relación se rompió y, en su descargo, el demandante argumentaba que su expareja vivía ahora con el padre biológico de la niña.

La madre no se oponía. Solicitaba una prueba biológica para determinar la paternidad y pedía una sentencia. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial recuerdan que es posible retractarse de una declaración de paternidad «de complacencia», pero en un plazo de cuatro años. «El plazo se ha excedido con creces y, además, la estimación del recurso tampoco beneficiaría a la menor, ya que la dejaría en una situación de desprotección».

La Sala muestra sus dudas sobre que sea posible anular un reconocimiento y alude a votos particulares del Supremo: «El caso lo resolvemos en forma sangrante: un hombre se enamora de una mujer soltera que tiene un hijo y en el calor del enamoramiento lo reconoce. Más tarde, se extingue aquel amor y rompe, como si fuera un simple papel el estado civil de aquel niño».