Imagen de archivo de taxis estacionados en la placita que la calle Mirador forma frente al Palau Episcopal. | Redacción Local

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Los vecinos han ganado la batalla: los taxis no pueden aparcar en la calle Mirador, incluida la placita que la vía conforma frente al Palau Episcopal. Así lo ordena una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma que admite el recurso de un residente de la zona de la Seu presentado contra la desestimación por parte de Cort de la solicitud de clausura de la parada ilegal en la misma calle Mirador.

«Básicamente la sentencia desestima la tesis de que el Taxi-Tour pueda acogerse a excepciones en el cumplimiento de la prohibición de aparcar en esa zona», explica el letrado que ha ganado el caso, Marc González. En base a este mismo argumento el Consistorio palmesano informó ayer que no presentará recurso de apelación.

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En su fallo, el juez ordena al Ajuntament de Palma que «lleve a cabo la actividad que sea necesaria para garantizar que sea respetada la señalización existente en la calle Mirador, adoptando las medidas procedentes para impedir que la misma sea usada como parada o estacionamiento de taxis, dando así estricto cumplimiento a la Ordenanza Municipal de Circulación de Palma y al Decreto de la Alcaldía número 84/2016, de 11 de enero».

Aunque existe la modalidad de Taxi-Tour, por acuerdo de pleno del Ajuntament de julio de 2005, la sentencia entiende que esa modalidad de prestación del servicio de taxis «no justifica ni ampara que los vehículos destinados a esa actividad puedan estacionar en la calle Mirador. Dicho de otra manera, los vehículos adscritos al servicio en la modalidad de Taxi-Tour no gozan en una exoneración, exención o dispensa para el cumplimiento del Decreto de Alcaldía número 84/2016». No está justificado, por tanto, «el consentimiento tácito o la tolerancia del estacionamiento de ese tipo de vehículos o de cualesquiera otros en la calle Mirador», se añade.

El mencionado decreto municipal dispone la prohibición del estacionamiento de forma permanente en la calle Mirador, sin establecer posibles excepciones. Esta medida restrictiva, recuerda la sentencia, fue establecida en base a «la necesidad de proteger el patrimonio histórico de la ciudad» en la medida que la citada calle y la placita junto al Obispado son de los lugares más visitados cada día por los turistas.