El uso de la mascarilla no es obligatorio en la playa. | Josep Bagur Gomila

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El uso de la mascarilla es obligatorio en Baleares para los mayores de seis años desde este lunes, pero la instrucción que modifica el decreto de la nueva normalidad prevé algunas excepciones. En concreto, no será utilizarlo en los paseos marítimos, siempre que sea posible guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Asimismo, tampoco es obligatorio usarla en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población; ni en las playas o piscinas «siempre que la afluencia de personas en estos espacios permita el mantenimiento de la distancia interpersonal».

Tampoco será necesaria en los bares y restaurantes en los que se esté consumiendo. En principio se dijo que mientras no se bebía o comía sería obligatorio tener puesta la mascarilla, pero finalmente se ha dejado al criterio de cada persona. No obstante, desde el Govern se pide responsabilidad y no alargar las sobremesas. Los camareros sí tendrán que llevarlas puestas en todo momento. Los fumadores también están exentos de la utilización de mascarillas.

Durante la práctica de actividad física, actividades acuáticas o el uso de instrumentos musicales de viento tampoco es necesario utilizar la citada protección.

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Se exceptúa también la obligatoriedad del uso de la mascarilla a los menores de dieciséis años mientras participen en las actividades habituales con su grupo de convivencia estable en las actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

Tampoco es obligatorio el uso de mascarilla en los centros de trabajo, ya sean de titularidad pública como privada, si se puede garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores.

También están exceptuadas de la obligación de llevar mascarilla las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable la utilización.

Tampoco es exigible en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando por la misma naturaleza de las actividades del uso de la mascarilla sea incompatible de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.