Un juzgado de Familia sí reconoció en primera instancia ese derecho a la visita, que se admite de forma habitual por los juzgados de abuelos a nietos, de forma similar al modo en el que se adjudican visitas a padres y madres divorciados. En este caso se marcaba un régimen de visitas a través de un punto de encuentro familiar ya que se trataba de crear un vínculo entre el niño y la abuela ya que, previamente no había existido ninguna relación. Sin embargo, las apelaciones de los padres han sido admitidas y los tribunales entienen que estos contactos pueden perjudicar al menor.
La demandante se divorció de su marido en 1992 y la custodia de su hija fue atribuida al padre, que se marchó con ella a la Península. Desde que la menor cumplió los 16 años rompió de forma completa los vínculos con su madre.
Perjudicial
La Audiencia concluyó que «no se entiende en qué medida la comunicación entre el menor (el nieto) y su abuela materna puede resultar enriquecedor para el niño cuando más allá de la mera realción biológica, nada une a la mujer con su hija y la familia de ésta». De hecho, los informes psicosociales señalan que este encuentro puede ser perjudicial para la estabilidad del menor: «La abuela no forma parte del ecosistema del menor, incluso puede suponer un estado de ansiedad para el niño por la propia desconfianza de los padres hacia ella, lo que se acentúa con la percepción de resentimiento en la abuela con respecto de los padres del menor».
El mismo informe también cuestiona el historial de la abuela y le atribuye un problema de déficit de control de los impulsos. La abuela acudió al Tribunal Supremo tras esa sentencia desfavorable. El tribunal considera que existe una causa justificada para negra la relación: «La razón de la audiencia se centra en el interés del menor, entendiendo que concurre motivo para no acordar las visitas». Entiende, por tanto, que no hay un motivo que justifique examinar el fondo del asunto. La defensa de la abuela intentaba que los tribunales se apartaran del criterio del informe psicosocial porque sostenían que no era vinculante, sin embargo, la Sala decide inadmitir el recurso y dar por zanjado definitivamente el procedimiento judicial.
14 comentarios
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El síndrome de separación parental se produce cuando en separaciones conyugales o de otro tipo, uno de los cónyuges manipula al hijo para que odie al otro cónyuge o familiar para vengarse de él o para obtener algún beneficio económico o de otro tipo. También se puede producir en el caso de los abuelos
Porque tiene que renunciar a la herencia materna? Ella no ha pedido venir al mundo y que le haya tocado una mala madre es su herencia o llamalo indeminización por madre ausente
Espero que la hija también renuncie a la posible herencia materna, claro.
@Zico Pixes fora de test.
Triste, muy triste. Pero ¿cuántos dramas como éste se dan cada dia? ¿Y esto es motivo de noticia? Son temas extraordinariamente complejos, con muchísimos matices, como para zanjarlos con un titular. Temas tan personales no deberían ser motivo de aparición en mmcc.
Continuación a mi comentario anterior (a "Patricia"), entonces, por esta misma lógica, la madre de la menor no debería poder acceder a una posible herencia cuando fallezca su padre (el abuelo de la menor). ¿Te parece bien?
A "Patricia", imagínate que hubo un divorcio, la hija mayor no quiere tener contacto alguno con su padre. Esta hija mayor tiene a su vez una hija a la que el abuelo no la ve desde que tenía ocho meses (hace ya 15 años). ¿El abuelo de esta menor no puede verla porque su madre no lo permite?, ¿Pero qué clase de "JUSTICIA" tenemos en este País?. Una auténtica vergüenza.
¡Manda narices con esta mierda de Justicia que tenemos!
Para poder opinar, hay que saber cual es la verdadera historia que hay detrás. El por que esa distancia entre madre -hija durante 20 años? Complicado y triste...
Para zapaMELON. Tienes un problema de comprensión? Leete bien el articulo i verás que no hay NUERA