Imagen de una calle vacía, en pleno toque de queda. | Marcelo Sastre

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La Fiscalía de Baleares rechaza que el Govern pueda imponer un toque de queda ni limitar las reuniones privadas sin el paraguas de un estado de alarma o de una Ley Orgánica. Este pasado lunes, la Abogacía de la Comunitat registró en la Sala de lo Contencioso del TSJB una batería de medidas para que se apliquen en las Islas a partir del nueve de mayo, cuando decae la actual declaración de alarma.

El tribunal tiene un plazo de tres días para resolver en torno a esta petición que marcará las regulaciones a partir de la próxima semana, si bien se espera una decisión casi inmediata, una vez que los magistrados deliberen en las próximas horas. El documento remitido por el ministerio público entiende que se producen intromisiones en los derechos fundamentales de libre circulación y de reunión que necesitan de un respaldo legal más fuerte que una normativa autonómica.

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De todo el paquete, el ministerio público entiende que dos de las medidas suponen una colisión con derechos fundamentales y que, en ellos no se puede suplir la falta de una regulación explícita con permiso de la autoridad judicial. El resto de las limitaciones que se han planteado sí cuentan con el beneplácito de la Fiscalía: incluyen los controles sanitarios en puertos y aeropuertos, las limitaciones a reuniones en el espacio público y las restricciones de aforo en lugares de culto y otros establecimientos. En estos casos, el informe considera que la normativa sanitaria permite a las comunidades autónomas limitar estos derechos una vez que cuenten con una autorización por parte de un juez o tribunal.

La Sala de lo Contencioso no tiene por qué seguir el criterio de la Fiscalía, cuyo informe sí es necesario en estos procedimientos y puede avalar las medidas más restrictivas solicitadas por el Govern. Hasta ahora, siempre lo ha hecho, tanto a raíz de las autorizaciones solicitadas por la administración como a la hora de rechazar medidas cautelares solicitadas por colectivos de hosteleros y otros empresarios contra los cierres.

La única sentencia que ha pronunciado hasta ahora el tribunal se refiere a una demanda de protección de los derechos fundamentales impulsada por un abogado contra los cierres perimetrales del pasado mes de septiembre en varios barrios de Palma. Esa resolución también entiende que no se vulneraron derechos fundamentales con esa medida a pesar de que, entonces no había un estado de alarma en vigor y las limitaciones se tomaban en base al decreto que desarrollaba la 'nueva normalidad'.