Imagen de archivo de la residencia Bonanova.

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Las residencias de ancianos, viviendas supervisadas y centros de personas con discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) reclaman desde este sábado la presentación del certificado COVID para acceder a sus instalaciones.

Según ha informado el Consell de Mallorca en una nota, esta exigencia se aplica debido a la nueva normativa aprobada este pasado viernes por el Govern, en relación a los protocolos de detección de posibles contagios entre las personas que entren en estos centros.

De esta forma, se requiere por norma general la acreditación de vacunación COVID completa o la realización de pruebas de diagnóstico recientes para trabajadores, visitantes y los residentes que vuelvan al centro tras una salida de más de 72 horas.

Cabe recordar que esta normativa ya ha estado en vigor en los centros durante las últimas semanas, pero el aval de las medidas por parte del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) y la aprobación de la norma por el Consell de Govern hacen que estas medidas preventivas ahora sean exigibles.

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En cuanto a las condiciones, las visitas quedarán supeditadas a que se acredite haber recibido la pauta completa de vacunación, haber superado la COVID-19 en los seis meses anteriores o bien haberse sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la visita o un test rápido de antígenos con el mismo resultado en las 48 horas anteriores, siempre en el caso de las personas de más de 12 años.

En las salidas de centro, el residente, el tutor legal o el familiar que se haga cargo deberá firmar una declaración responsable con el compromiso de cumplir las medidas sanitarias vigentes durante todo el tiempo que dure la salida.

Además, el IMAS también obliga a la realización de pruebas diagnóstico de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2 a los usuarios de centros en el caso de ingresos nuevos. También deberán mostrar esta prueba los trabajadores de nueva incorporación o que vuelven a su puesto de trabajo después de un permiso o vacaciones, aunque cuenten con la pauta completa de vacunación.

Aquellos empleados de los centros que no estén en condiciones de acreditar su vacunación completa deberán someterse a la realización de tres pruebas semanales, de las cuales al menos dos deberán ser del tipo PCR. En todos los casos, las PDIA o PCR acreditativas se deberán haber hecho como máximo 72 horas antes del momento del acceso al centro.

Las personas (usuarios y trabajadores) que hayan pasado la infección por COVID-19 están exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventivo durante los 90 días siguientes al diagnóstico de infección.