La trabajadora se sometió a una operación para tratarse una patología ocular. | Pixabay

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Un juzgado de lo Social de Palma ha reconocido el derecho a disfrutar de una baja laboral a una trabajadora que se sometió a una operación para tratarse una patología ocular. Tanto la inspección médica como la empleadora de la mujer (el IB-Salut) rechazaban esta incapacidad temporal porque consideraban el tratamiento equivalente a una cirugía estética.

La trabajadora recurrió de la mano del sindicato USO la decisión. El IB-Salut se oponía en base a una sentencia del Supremo que denegaba una baja por una intervención de cirugía mamaria. El Juzgado de lo Social de Palma discrepa de este criterio y se basa en otras sentencias que sí reconocen el astigmatismo, la miopía o la presbicia como enfermedades que pueden ser tratadas mediante cirugía. También reflejan que el hecho de que ese tratamiento no esté en la cartera del sistema nacional de salud no impide que se esté ante un verdadero tratamiento médico y, por lo tanto, ante una situación incapacitante para el trabajo.

El sindicato señala que «tanto la inspección como el IB-Salut han intentado privar a una trabajadora de un derecho reconocido por los tribunales». También culpa a ambas administraciones de ignorar la jurisprudencia del Supremo y obligar a litigar a la trabajadora. Además, se cuestionan cuántas bajas de este tipo han sido denegadas alegando se que se trata de operaciones estéticas y considera que la sentencia evitará nuevos casos similares.