Primer impacto. El enfermo ingresó en la primera oleada de la COVID-19, una de las que impactó de forma más dura en las unidades de cuidados intensivos. En esa fase, el virus acababa de irrumpir sin que hubiera apenas seguridades científicas sobre cómo abordarlo. | Teresa Ayuga

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La viuda de un hombre fallecido durante la primera oleada de la COVID-19 ha presentado una reclamación contra el IB-Salut por la pérdida de todos las pertenencias personales del finado en la UCI de Son Espases. En total, la mujer reclama en su nombre y en el de su hijo una compensación de 53.000 euros; de ellos, 50.000 son como indemnización por daño moral y, el resto, por el valor de los enseres personales.

El hombre ingresó en urgencias del hospital el 25 de marzo de 2020. Acudió solo. Su estado empeoró, pasó a la unidad de cuidados intensivos en uno de los peores momentos de la pandemia y falleció unos días después. Según la demanda presentada por la viuda, una supervisora se puso en contacto con ella y le informó de que el día siguiente del deceso le entregarían sus pertenencias. No ocurrió así y poco después recibió un correo electrónico que le comunicaba que se habían perdido estos enseres y que, lo más posible es que se depositaran por error en un contenedor que se retiró por la COVID-19 para su posterior destrucción.

Los bienes eran la alianza de boda, el móvil, una tablet y la ropa que llevaba, todo ello valorado en 3.000 euros. La reclamación pone de manifiesto el valor sentimental del anillo y de las fotografías y el contenido que contenían los soportes informáticos. En el procedimiento administrativo, el IB-Salut rechaza la reclamación porque considera que la Administración queda exonerada por una circunstancia de fuerza mayor: «La crisis provocada por la COVID-19 era una circunstancia del todo extraña al funcionamiento de los servicios públicos y muchas de sus consecuencias eran imprevisibles o, en todo caso, inevitables». El Consell Consultiu de Balears también se pronuncia en contra de la reclamación.

En el dictamen, el órgano también rechaza la reclamación. En primer lugar porque considera que no constan registradas las pertenencias que llevaba encima cuando ingresó ni cuando pasó de urgencias a la UCI más allá de lo que dice la viuda. También considera que todo ocurrió en un momento en el que las circunstancias eran especiales, al inicio de la pandemia: «Esto explicaría, de algún modo, que al aplicar las medidas de precaución y de desinfección implantadas en aquellos momentos para evitar contagios no se devolvieran a la reclamante los enseres de su marido durante las visitas».

De hecho, Son Espases aprobó un protocolo más tarde, en septiembre, sobre los enseres de pacientes COVID-19 que ya planteaba que había que evitar su traslado con objetos de valor. El Consultiu concluye: «Los daños reclamados no son indemnizables ya que derivan de hechos que no se podían prever o evitar según el conocimiento de la ciencia o de la técnica en el momento en el que se produjeron. En esa fecha, los acontecimientos que rodeaban al impacto del coronavirus no habían permitido siquiera establecer protocolos específicos para las pertenencias».