Imagen de un pasajero subiendo a un VTC. | Europa Press

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La Sala III del Tribunal Supremo (TS) ha planteado cuestión de inconstitucionalidad de un artículo del Decreto-ley 1/19, de 22 de febrero, de Baleares, que establece la obligación de reservar el servicio de los Vehículos de transporte con conductor (VTC) con una antelación de 30 minutos a su prestación, «por vulneración del principio de libertad de empresa regulado que reconoce el artículo 38 de la Constitución». Según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), el Supremo explica que, en sentencia del pasado 13 de febrero, consideró contrario al derecho constitucional a la libertad de empresa un artículo de similar contenido del Decreto vasco 200/2019, que anularon.

Sin embargo, dado que en el caso balear la exigencia de preaviso con una antelación mínima de 30 minutos viene establecida en una norma de la Comunidad con rango legal, reproducida luego en la disposición reglamentaria, no cabe la anulación de esta última por sentencia, como se hizo en el caso del Decreto del País Vasco (que era una norma con rango reglamentario), sino que procede el previo planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la norma legal de la que la disposición reglamentaria trae causa. Ello se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, que señala que cuando un juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional.