Uno de los recursos admitidos afecta a un hombre que violó a 16 jóvenes en Son Gotleu. | A. SEPULVEDA

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Menos condena pero con complementos que antes no había. El Tribunal Supremo ha revisado 21 sentencias en las que la Audiencia Provincial y el TSJIB aplicaron rebajas de condena por delitos sexuales en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’. En todas ellas admite en todo o en parte los recursos impulsados por la Fiscalía. Cuatro de las sentencias anulan las rebajas de condena y, el resto, incorporan inhabilitaciones o medidas como libertad vigilada que no aparecían inicialmente. Unos diez casos están aún pendientes de revisión, según los datos de la Fiscalía de Balears.

En total, la Audiencia y el TSJIB aplicaron en 64 casos de delitos sexuales rebajas de condena por la reforma del Código Penal que introdujo la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. En la mayoría se trataba de asuntos en los que la condena se había aplicado, bien en el mínimo legal o en la mitad inferior, lo que provocaba rebajas en torno a uno o dos años. La Fiscalía discrepaba de ese criterio y recurrió las rebajas.

Aunque tanto el TSJIB como el Supremo han mantenido la mayor parte, hay matices. El tribunal autonómico ya deshizo siete de las rebajas y el Supremo lo ha hecho en cuatro casos. Se trata de supuestos en los que estos tribunales consideran que la pena anterior era más beneficiosa para el acusado y corrigen las resoluciones de la Audiencia. Por ejemplo, el Supremo ha seguido ese criterio sobre un agresor sexual que violó en varias ocasiones a su sobrina con la que convivía en Palma.

Inicialmente se le había condenado a diez años y un día de prisión y, tanto la Audiencia como el TSJIB consideraron que le correspondía una rebaja de un año, hasta los nueve y un día. La Fiscalía alegó que no se había tenido en cuenta un agravante incorporado por el solo sí es sí: el de convivir con la víctima. El Supremo da la razón al Ministerio Público y considera que la nueva norma habría situado la condena mínima por ese asunto en diez años y medio por lo que revoca la rebaja.

Otra que se revoca: Un hombre, condenado a 28 años de prisión en 2009 vio reducida la penalidad a 26: se le impusieron 14 años por dos agresiones sexuales sobre una menor a la que forzó al amenazarla con tirar a su hermano por un barranco y, después a ella, cuando había montado a ambos su coche. Se le habían descontado uno por cada una de ellas. El Supremo da la razón al fiscal. Considera que, como cumpliría 20 años con rebaja o sin ella, no se beneficia de la norma nueva y además tendría que asumir una libertad vigilada.

Lo mismo ocurre con un violador en serie de Son Gotleu condenado por 17 delitos sexuales al que se le dio una rebaja parcial. El Supremo lo descarta: igualmente cumpliría 20 años de cárcel, pero tendría que pasar por inhabilitaciones y libertad vigilada.

Ese es el principal cambio que ha introducido el Supremo en las resoluciones que llegaba desde Balears con rebajas. El Alto Tribunal señala que hay que aplicar la norma en su conjunto y eso incluye una serie de prohibiciones.

La más frecuente es la prohibición en un tiempo equivalente al de la condena para trabajar con menores de edad. En uno de los supuestos más comunes, cuando antes la condena era por el mínimo de seis y ha pasado a cuatro, ese es el margen que se aplica. Otra de las limitaciones es la de ejercer la patria potestad de hijos menores también durante el tiempo que dure la condena. La tercera que incorpora el Tribunal Supremo son medidas de libertad vigilada después del cumplimiento de la pena de prisión.

Punto de vista

Sólo un caso que admite el recurso de un reo

Al Supremo también han llegado recursos de delincuentes sexuales a los que se les había denegado la rebaja. Sólo hay uno que ha conseguido el beneficio en el Alto Tribunal: un maltratador que también violó a su expareja. Sin embargo, la rebaja es simbólica: de una condena de veinte años de cumplimiento efectivo, con el cambio pasa a ser de 19 años y medio.