El docente fue despedido tras la denuncia de varias alumnas a principios de 2018. Pocos días antes, el juzgado de instrucción le había impuesto una orden de alejamiento respecto al centro. Tras las primeras denuncias, la dirección puso en marcha una investigación propia y optó por el cese. El recurso del profesor sostenía que, en aquel momento no había sido juzgado aún y que se debía haber esperado al resultado del procedimiento penal antes de decidir sobre su contrato.
«Obligación ineludible»
El TSJIB rechaza ese planteamiento. «No solo ha sido despedido por haberse iniciado un procedimiento penal sino como consecuencia de la obligación ineludible del colegio de efectuar la correspondiente investigación para proceder al cese, una vez constatados que los hechos son constitutivos de actos contrarios a la relación laboral». El tribunal confirma la sentencia de un juzgado de lo Social.
Además de la propia investigación del centro, la sentencia señala otro punto que hacía inevitable el despido: la orden de alejamiento que se le impuso. «Personado el colegio en la instrucción penal, no tuvo otro remedio que proceder al despido tras haber sido escuchado el profesor y sin que figure ningún tipo de precipitación en la correcta actuación realizada por el colegio».
El Supremo condenó al docente a una pena de doce años de cárcel por abusar de cuatro alumnas de ESO. Inicialmente había sido condenado por la Audiencia tras el juicio a una pena de catorce años. Sin embargo, el Tribunal Superior rebajó la pena a una multa por un delito leve de coacciones, un criterio que más tarde corrigió el Supremo.
La discrepancia estaba en el alcance sexual o no de los tocamientos que llevó a cabo el docente de forma reiterada a las alumnas. El TSJIB descartó una naturaleza sexual que sí apreciaron tanto la Audiencia como finalmente el Supremo. Sin embargo, los hechos concretos no se modificaron en ningún momento del procedimiento penal y avalaban la decisión adoptada por el colegio, que además respaldó a las víctimas y ejerció la acusación particular todo el trámite.
8 comentarios
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Blas de L.Supongo que el "no lo entiendo" es un sarcasmo, ¿no? jajajajajaja
Pese a ser lo lógico y coherente me sorprende esta resolución viniendo de un juez...
No veo por ningún lado los datos del delincuente así como del colegio público donde ejercía de docente. Cuando son centros privados/concertados enseguida se ofrecen esos datos. No lo entiendo. 🤷🏻♂️🤷🏻♂️
... cuando se está en contacto con niños hay que ser escrupuloso... no como otras empresas, que ocultan los abusos, y no meros tocamientos precisamente, sino violaciones traumáticas graves, simplemente cambiando al trabajador de sitio, poniéndolo a dar sermones en otras parroquias... este elemento equivocó su vocación... al menos en el sector de la educación están los niños más seguros...
PepeY luego los casos de estancan y eternizan debido a la gran cantidad de tribunales para los tropecientos recursos
1. Se l'ha d'impossibilitar a fer de professor per sempre més. Presó amb treballs forçats. 2. S'escola devia ser privada/concertada. A sa pública açò no passa
madre mía... no saldría más barato que todos los Tribunales se pusieran de acuerdo?
Y el TSJIB le quita la condena y le pone una multa mientras el supremo lo condena a cárcel. Alguien falla en el TSJIB, pero no pasa nada, siguen ahi