El profesor fue juzgado y la Audiencia le condenó a catorce años de cárcel. El TSJIB cambió el fallo y le impuso solo una multa y el Supremo, finalmente fijó la pena en doce años de cárcel. | A. SEPULVEDA

TW
6

El TSJIB avala el despido fulminante de un profesor de ESO sospechoso de abusos sexuales a varias alumnas. El docente pedía que se declarara nula la medida disciplinaria por vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y al honor y mantuvo esa posición incluso cuando el Tribunal Supremo confirmó la primera condena que le había impuesto la Audiencia Provincial. Tendrá que cumplir una pena de doce años de cárcel.

El docente fue despedido tras la denuncia de varias alumnas a principios de 2018. Pocos días antes, el juzgado de instrucción le había impuesto una orden de alejamiento respecto al centro. Tras las primeras denuncias, la dirección puso en marcha una investigación propia y optó por el cese. El recurso del profesor sostenía que, en aquel momento no había sido juzgado aún y que se debía haber esperado al resultado del procedimiento penal antes de decidir sobre su contrato.

«Obligación ineludible»

El TSJIB rechaza ese planteamiento. «No solo ha sido despedido por haberse iniciado un procedimiento penal sino como consecuencia de la obligación ineludible del colegio de efectuar la correspondiente investigación para proceder al cese, una vez constatados que los hechos son constitutivos de actos contrarios a la relación laboral». El tribunal confirma la sentencia de un juzgado de lo Social.

Además de la propia investigación del centro, la sentencia señala otro punto que hacía inevitable el despido: la orden de alejamiento que se le impuso. «Personado el colegio en la instrucción penal, no tuvo otro remedio que proceder al despido tras haber sido escuchado el profesor y sin que figure ningún tipo de precipitación en la correcta actuación realizada por el colegio».

El Supremo condenó al docente a una pena de doce años de cárcel por abusar de cuatro alumnas de ESO. Inicialmente había sido condenado por la Audiencia tras el juicio a una pena de catorce años. Sin embargo, el Tribunal Superior rebajó la pena a una multa por un delito leve de coacciones, un criterio que más tarde corrigió el Supremo.

La discrepancia estaba en el alcance sexual o no de los tocamientos que llevó a cabo el docente de forma reiterada a las alumnas. El TSJIB descartó una naturaleza sexual que sí apreciaron tanto la Audiencia como finalmente el Supremo. Sin embargo, los hechos concretos no se modificaron en ningún momento del procedimiento penal y avalaban la decisión adoptada por el colegio, que además respaldó a las víctimas y ejerció la acusación particular todo el trámite.