El Pleno del Congreso aprobó ayer todas las enmiendas aportadas por
el Senado a la Ley de Conciliación Familiar, un texto que obtiene
así definitivamente luz verde y que permitirá a partir de ahora
mayores facilidades para conjugar el trabajo con el cuidado de los
hijos y las personas mayores.
La ley, que tras este trámite se publicará próximamente en el
Boletín Oficial del Estado para entrar en vigor, es, según dijo el
ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel, «un hito
de extraordinaria importancia» que «coloca a España en la
vanguardia de Europa». El proyecto de ley amplía el derecho a la
reducción de jornada y excedencia a los trabajadores que tengan que
ocuparse de personas mayores y enfermas, en línea con los cambios
demográficos y el envejecimiento de la población.
La ley facilita a los hombres el acceso al cuidado del hijo
desde el momento de su nacimiento o de su incorporación a la
familia, en el caso de adopción, al conceder a la mujer la opción
de que sea el padre el que disfrute de hasta diez semanas de las
dieciséis correspondientes al permiso de maternidad. Permite,
asimismo, que el disfrute de este permiso se realice de forma
simultánea con la madre y amplía el permiso de maternidad en dos
semanas más por cada hijo en el caso de parto múltiple. Los padres
adoptivos podrán adelantar el disfrute del permiso de maternidad
hasta cuatro semanas en el caso de que tuvieran que desplazarse a
otro país para cumplimentar los trámites de la adopción.
También se extiende la reducción de jornada o excedencia, que
abarcaba el cuidado de niños o discapacitados, para la atención de
familiares que por su edad o enfermedad no puedan valerse por sí
mismos y no desempeñen actividad retribuida.
La reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del sueldo, será de entre un tercio y la mitad,
mientras que el periodo de excedencia tendrá una duración máxima de
un año para cuidar a un familiar de hasta segundo grado de
consanguineidad o afinidad y de tres para atender al cuidado de
cada hijo.
Tampoco podrá despedirse a una mujer por su embarazo, o por la
solicitud o disfrute de los permisos de maternidad, paternidad o el
cuidado de familiares, y se incluye una prestación, a cargo de la
Seguridad Social, para aquellas embarazadas que tengan que dejar su
puesto porque el trabajo que desempeñan suponga un riesgo para la
gestación. Los portavoces de los grupos señalaron durante el debate
en el Congreso que las enmiendas emanadas del debate en el Senado
eran de carácter básicamente «técnico» y que éstas mejoraban y
daban mayor coherencia al redactado.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.