José Barrionuevo y Rafael Vera, sentados en el banquillo durante el juicio por el 'caso Marey' en el Tribunal Supremo.

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El Tribunal Constitucional ratificó las condenas que el Tribunal Supremo les impuso el 29 de julio de 1998. No obstante, después del indulto parcial que les concedió el Gobierno, ninguno de ellos tendrá que volver a prisión. El propio Marey se mostró satisfecho por una decisión. El Constitucional ha decidido rechazar los recursos de amparo, siempre de acuerdo con la Fiscalía, ya que la sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 29 de julio de 1998, no vulneró ningún derecho fundamental de los condenados, tal y como alegaron, como la presunción de inocencia.

No obstante, en esta resolución no se ha valorado si los delitos cometidos habían prescrito, como también se pidió en los recursos de amparo. La decisión se ha tomado con diez votos a favor y sólo el juez Rafael de Mendizábal se abstuvo en la votación. El texto aprobado señala que el Supremo no vulneró la presunción de inocencia de los condenados.

De esta forma, el Constitucional ratifica las condenas, de entre dos y diez años de prisión, de las once personas que recurrieron la decisión del Supremo. Además de Vera y Barrionuevo, también presentaron recurso el ex gobernador civil de Vizcaya Julián Sancristóbal; el ex secretario del PSOE vizcaíno Ricardo García Damborenea; el ex jefe superior de Policía de Bilbao Miguel Planchuelo; el ex jefe del Mando Único de la Lucha Antiterrorista Francisco Àlvarez; así como los ex policías Julio Hierro, Francisco Saiz Oceja, Luis Hens, Juan Ramón Corujo y Michel Domínguez.

Sin embargo, ninguno de ellos tendrá que volver a prisión, gracias al indulto parcial que concedió el Gobierno. La aplicación del derecho de gracia supuso que las condenas de diez años de prisión para Barrionuevo, Vera y Sancristóbal supuso que se quedaran en 3 años y cuatro meses, una pena por la que estuvieron en la cárcel hasta diciembre de 1998, fecha en la que obtuvieron el tercer grado gracias a la suspensión de sus condenas que dictó el Constitucional mientras se decidía sobre los recursos de amparo.