Mientras, el fiscal presentó en el Tribunal Supremo sendos escritos
en los que se opone al indulto pedido para ambos. Tras ingresar en
prisión, Instituciones Penitenciarias dejó por la tarde a cinco
condenados en un régimen abierto que sustituye la obligación de
pernoctar en el centro por determinadas comparecencias periódicas
ante las autoridades penitenciarias. En concreto a Barrionuevo,
Vera, el ex director general de la Seguridad del Estado Julián
Sancristóbal, el ex jefe superior de Policía de Bilbao Miguel
Planchuelo y el ex secretario general de los socialistas vizcaínos
Ricardo García Damborenea.
Tras salir del centro, Barrionuevo expresó su reconocimiento a
las autoridades penitenciarias por haberle concedido el régimen
abierto aunque insistió en que fue condenado injustamente. Vera,
por su parte, agradeció el trato recibido por parte de las
autoridades penitenciarias. Barrionuevo, Vera, Sancristóbal y
Planchuelo ingresaron a primeras horas de la mañana en el centro
social de inserción «Victoria Kent» de Madrid. En la cárcel
madrileña de Alcalá-Meco lo hizo el ex secretario general de los
socialistas vizcaínos Ricardo García Damborenea y por la tarde los
ex policías Julio Hierro, Francisco Saiz Oceja y Juan Ramón Corujo,
mientras que el ex policía Luis Hens ingresó en la de Córdoba.
Barrionuevo, Vera, Sancristóbal, Planchuelo y García Damborenea
se encontraban clasificados en tercer grado desde el 23 de
diciembre de 1998, clasificación que se ha mantenido por no haber
variado las circunstancias valoradas en su día para la
clasificación inicial. Reunidas las juntas de Tratamiento de los
centros penitenciarios, tras valorar las circunstancias procesales,
sociolaborales y de seguridad personal de los citados, han acordado
aplicar el régimen de cumplimiento que regula el artículo 86.4 del
Reglamento Penitenciario. Básicamente sustituye la obligación de
pernoctar en el Centro por determinadas comparecencias ante las
autoridades penitenciarias que conjuguen las especiales necesidades
de seguridad personal de los afectados con el cumplimiento de su
condena.
Las juntas han ponderado factores como su «primariedad»
delictiva, la presentación voluntaria para cumplir la condena,
tanto al inicio de la misma como en el día de ayer, la antigüedad
de los hechos delictivos, su vida normalizada, sin intentar
sustraerse a la acción de la Justicia. Además, su acreditada
integración sociolaboral, su dificultad objetiva de reincidencia al
desaparecer el ejercicio de funciones públicas y la necesidad de
protección para garantizar su seguridad personal. Todas estas
circunstancias evidencian en conjunto un grado de reinserción
social consolidado a juicio de dichas juntas.
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