El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción acordó ayer por
unanimidad dar la razón al Gobierno frente al Supremo en la forma
de aplicar el indulto concedido al ex juez Javier Gómez de Liaño.
El órgano judicial determinó que el Ejecutivo tenía la competencia
para determinar el alcance del indulto. Así, el magistrado podrá
reingresar en la judicatura, aunque «las cuestiones relativas» a
esa reincorporación competen al Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ), que debe fijar ahora cómo y cuándo se producirá la vuelta
de Liaño a su carrera judicial.
La resolución supone dar la razón al Gobierno frente al Supremo
respecto a la competencia para determinar el alcance del indulto,
aunque las cuestiones relativas al reintegro en la carrera judicial
competen al Consejo del Poder Judicial. En relación al reintegro en
la carrera judicial, el Tribunal de Conflictos ha entendido, por
mayoría de cuatro votos a dos, que el CGPJ tendrá que aplicar el
artículo 380 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que
la rehabilitación como juez debe esperar a la cancelación de los
antecedentes penales, que se consigue en cinco años, por lo que el
reingreso en la carrera judicial se produciría en 2005.
Así, el ex magistrado extinguió el pasado 1 de diciembre, cuando
le fue concedido el indulto, la pena que se le impuso por
prevaricación en el ´caso Sogecable´, por lo que hasta el 1 de
diciembre del año 2005, es decir, hasta dentro de cuatro años y
medio, no cancelará sus antecedentes penales. En cualquier caso,
los términos exactos de la resolución del Tribunal de Conflictos se
reflejarán en la sentencia, que se hará pública mañana.
Dos miembros del Tribunal de Conflictos, José Luis Manzanares y
Antonio Pérez Tenessa, han anunciado la presentación de un voto
concurrente interpretativo a la resolución adoptada. Ambos
entendían que la reincorporación a la carrera judicial debía ser
inmediata, como pretendía el Gobierno, es decir, sin esperar los
cinco años que marca la Ley para cancelar los antecedentes
penales.
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