La Audiencia Nacional confirmó ayer el procesamiento de Pepe Rei
por colaboración con banda armada, dictado por el juez Baltasar
Garzón en marzo de 1999 al estimar que «habría actuado al servicio
de ETA, aprovechando (...) información de que disponía como
director del Equipo de Investigación del diario Egin». En un auto
notificado ayer, la sección cuarta de la sala de lo penal de este
tribunal entiende que en la actuación de Rei «concurren» los
requisitos para que se dé este delito, como actos de favorecimiento
o ayuda a ETA, conciencia de ese favorecimiento y algún tipo de
relación con algún miembro de la banda, «que encarga la actuación
del favorecedor o acepta la que se le ofrece».
La decisión se produce sólo veinte días después de que esta
misma sección acordara, el pasado 13 de junio, dejar en libertad a
Rei al estimar que ETA no necesita de las informaciones que publica
en la revista «Ardi Beltza» para fijar sus objetivos. Sólo uno de
los magistrados que firmaron esa resolución, Carlos Ollero, estimó
entonces que había indicios suficientes de que Rei había cometido
un delito de terrorismo, aunque añadía que no existía riesgo de
fuga que justificara su permanencia en prisión.
En esta ocasión, los mismos magistrados -Carlos Cezón, Juan José
López Ortega y el citado Ollero- han considerado que, aunque muchos
de los indicios señalados por Garzón «no cubrirían todas las
exigencias fácticas del tipo» penal aplicado -la colaboración con
banda armada- hay uno que sí cumple los requisitos. Se refieren al
documento encontrado en el ordenador del Equipo de Investigación de
Egin bajo la clave «Abascal», de fecha 14 de octubre de 1993 y que
fue intervenido en noviembre de 1994 en poder del dirigente de ETA
Félix Alberto López de la Calle Gauna, «Mobutu», sobre la actuación
del jefe de psicólogos de la Ertzaintza en la liberación del
secuestrado Julio Iglesias Zamora.
El documento «revela indiciariamente la facilitación a ETA por
parte del procesado de una información de interés para la banda
criminal -en cuanto referida a un secuestro perpetrado por ETA y a
una persona vinculada a la Ertzaintzade la que dispone de forma
confidencial el Equipo de Investigación de Egin a través del
procesado, que es quien conserva la identidad de la fuente». La
sala estima que estos hechos pueden constituir un delito de
colaboración con banda armada atribuible a Rei, a pesar de que no
sólo éste tuviera acceso al ordenador del Equipo de Investigación y
de que la misma información apareciera en un libro publicado por el
procesado en octubre de 1994.
Por otra parte, y en otro auto también notificado hoy, la misma
sección -con el magistrado Antonio Díaz en lugar de Ollero-
confirma el procesamiento por pertenencia a ETA, colaboración con
banda armada, alzamiento de bienes y allegamiento de fondos a
organización terrorista de veintidós personas en relación con el
llamado «entramado financiero» de ETA, y deja sin efecto el de
otras cuatro.
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