La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo incrementó ayer en cuatro
años las penas de cada uno de los cinco condenados por el secuestro
y asesinato de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José
Ignacio Zabala. De esta forma, el Alto Tribunal desestima los
recursos presentados por los condenadas y reafirma que «la
legitimidad de la sociedad a defenderse del terror» sólo puede
provenir del respeto al Estado de Derecho. Los cinco condenados
cuyos recursos han sido denegados son el general de la Guardia
Civil Enrique Rodríguez Galindo, el ex gobernador civil de
Guipúzcoa Julen Elgorriaga, el teniente coronel Angel Vaquero y los
ex guardias Enrique Dorado y Felipe Bayo.
Las penas de todos ellos se han visto incrementadas en dos años
por cada uno de los dos delitos, debido a que el Supremo sí ha
estimado el recurso presentado por la acusación particular, que
representa a las madres de los presuntos etarras asesinados. Así,
se aplica el agravante de prevalerse los condenados de su carácter
público en la comisión del delito de detención ilegal. La
resolución admite este motivo del recurso, de acuerdo con el
Ministerio Fiscal, debido a que la condición de funcionarios
públicos de los acusados está «íntimamente» unida a los hechos por
los que fueron condenados.
«La gravisima acción sometida al presente control casacional
constituye un caso de perversión de los medios en atención de los
fines», dice la sentencia, que concluye que «la defensa del terror
sólo puede llevarse a cabo desde el respeto a los valores que
definen el Estado de Derecho». El Alto Tribunal considera probada
la detención e interrogatorio de Lasa y Zabala por la declaración
de los testigos López Carrillo y Vázquez Aira, así como la de un
testigo protegido. En el relato de los hechos probados, ahora
ratificados por el Supremo, se afirma que los cinco condenados
dieron muerte a ambos presuntos etarras e hicieron desaparecer sus
cuerpos enterrándolos en cal viva tras secuestrarles en Francia e
interrogarles en el Palacio de la Cumbre de San Sebastián.
La Audiencia Nacional condenó a Rodríguez Galindo y Elgorriaga a
71 años de cárcel; a Vaquero a 69; y a Dorado y Bayo a 67 años y 8
meses de cárcel. Sin embargo, la resolución del Supremo no afectará
a ninguno de los condenados, ya que el total de penas impuestas
supera el límite máximo de 30 años previsto en el artículo 70 del
anterior Código Penal.
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