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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo incrementó ayer en cuatro años las penas de cada uno de los cinco condenados por el secuestro y asesinato de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala. De esta forma, el Alto Tribunal desestima los recursos presentados por los condenadas y reafirma que «la legitimidad de la sociedad a defenderse del terror» sólo puede provenir del respeto al Estado de Derecho. Los cinco condenados cuyos recursos han sido denegados son el general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, el ex gobernador civil de Guipúzcoa Julen Elgorriaga, el teniente coronel Angel Vaquero y los ex guardias Enrique Dorado y Felipe Bayo.

Las penas de todos ellos se han visto incrementadas en dos años por cada uno de los dos delitos, debido a que el Supremo sí ha estimado el recurso presentado por la acusación particular, que representa a las madres de los presuntos etarras asesinados. Así, se aplica el agravante de prevalerse los condenados de su carácter público en la comisión del delito de detención ilegal. La resolución admite este motivo del recurso, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, debido a que la condición de funcionarios públicos de los acusados está «íntimamente» unida a los hechos por los que fueron condenados.

«La gravisima acción sometida al presente control casacional constituye un caso de perversión de los medios en atención de los fines», dice la sentencia, que concluye que «la defensa del terror sólo puede llevarse a cabo desde el respeto a los valores que definen el Estado de Derecho». El Alto Tribunal considera probada la detención e interrogatorio de Lasa y Zabala por la declaración de los testigos López Carrillo y Vázquez Aira, así como la de un testigo protegido. En el relato de los hechos probados, ahora ratificados por el Supremo, se afirma que los cinco condenados dieron muerte a ambos presuntos etarras e hicieron desaparecer sus cuerpos enterrándolos en cal viva tras secuestrarles en Francia e interrogarles en el Palacio de la Cumbre de San Sebastián.

La Audiencia Nacional condenó a Rodríguez Galindo y Elgorriaga a 71 años de cárcel; a Vaquero a 69; y a Dorado y Bayo a 67 años y 8 meses de cárcel. Sin embargo, la resolución del Supremo no afectará a ninguno de los condenados, ya que el total de penas impuestas supera el límite máximo de 30 años previsto en el artículo 70 del anterior Código Penal.