La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
(TSJC) ha establecido en una sentencia que el suicidio de un
trabajador puede considerarse como un accidente laboral ya que «fue
consecuencia directa de la gravísima depresión en que vivía», y
tuvo su origen en la decisión empresarial de cambiarle de puesto de
trabajo.
Con el voto particular en contra de un magistrado, al que se
adhiere un segundo, la Sala ha fallado que la Mutua Cyclops deberá
abonar a la viuda del trabajador, E.N.M., empleado en la empresa
Cartonajes Pans S.A., la correspondiente prestación por viudedad y
orfandad como accidente laboral.
Según se explica en los antecedentes del fallo, E.N.M. trabajaba
en Cartonajes Pans desde marzo de 1964 con la categoría de Jefe de
sección, donde realizaba la supervisión del departamento de
engomado, hasta que en 1996, por una reestructuración laboral, pasó
a controlar una máquina cuyo manejo no conocía.
Esta nueva función le supuso un estado de nerviosismo y debió
ser ayudado por un compañero en el manejo de la máquina, hasta que
en enero de 1998 causó baja y debió recibir asistencia médica al
presentar «astenia, anorexia, cefaleas y sintomatología ansiosa e
insomnio».
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