La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
asegura que entre 1998 y 2002 los aeropuertos de Madrid y Barcelona
se encontraban entre los que sufrían mayores retrasos en el ámbito
europeo y que existió una situación de «insuficiencia de la
plantilla de controladores aéreos que contribuyó a las
demoras».
La sentencia, que no es recurrible, responde al recurso
interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios y
establece la responsabilidad patrimonial del Estado dado que AENA
depende del Ministerio de Fomento.
La indemnización contempla no sólo los perjuicios causados por
los retrasos y el importe del valor del billete en los vuelos
retrasados o cancelados, sino también la pérdida o extravío
temporal de equipajes, traslados en taxi y otros gastos
demostrados, pérdida de servicios turísticos, el lucro cesante y
los daños morales por algunos viajeros debido a razones de salud o
de sufrimiento personal, como los viajes de boda que se frustraron
por estos motivos.
De esta forma, el Estado deberá pagar 80.000 euros más los
intereses a los 188 afectados incorporados a la demanda, algunos
por más de un vuelo, mientras en otros 16 casos el Tribunal ha
estimado que no existe responsabilidad de AENA, ya que los retrasos
no son imputables al funcionamiento de los aeropuertos. Los pagos,
que serán asumidos por el Ministerio de Fomento, van desde los 40
euros hasta los 3.600 euros.
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