El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, pidió ayer en
un oficio enviado al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo
Fungairiño, que solicite al juez Juan del Olmo que levante el
secreto sumarial en relación con las diligencias y documentos cuyo
contenido no comprometan la investigación para enviarlos a la
comisión parlamentaria del 11-M.
Tras ser recibido este oficio, la fiscal de la Audiencia
Nacional encargada del caso, Olga Sánchez, comunicó al juzgado que
se opone a que el magistrado entregue a la comisión parlamentaria
cualquier documento que obra en el sumario al estar bajo secreto, a
excepción de un auto para el que el juez ya alzó el secreto para
notificarlo.
Cándido Conde-Pumpido remitió a Eduardo Fungairiño un oficio en
el que le explica que le formula esta reclamación «teniendo en
cuenta que algunos de los documentos» reclamados por la comisión
parlamentaria «se refieren a actuaciones policiales o judiciales
realizadas en una fase muy inicial de la investigación», informó la
Fiscalía General del Estado.
Por ello, le interesa que «dado el conocimiento de la causa que
posee proceda a solicitar al titular del Juzgado Central número 6
que se deje sin efecto parcialmente la declaración de secreto
sumarial en relación con aquellas diligencias y documentos cuyo
contenido no comprometa en el momento presente el curso de la
investigación judicial».
En un escrito que previamente Fungairiño envió a Conde Pumpido
la Fiscalía de la Audiencia Nacional informaba de que todos los
documentos requeridos se encuentran sometidos al secreto de
sumario, por lo que se mostraba contraria a ponerlos a disposición
del Parlamento. En la respuesta facilitada ayer a Fungairiño, y
después de que éste enviara a Conde Pumpido los documentos secretos
para que los analizara, la Fiscalía General afirma que «como quiera
que la causa judicial en la que se encuentran incorporados los
indicados documentos, al menos en lo referente al Juzgado Central
número 6, se encuentra bajo secreto sumarial, considero, a tenor
del artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que resulta
adecuado, en principio, el criterio adoptado en relación con la
citada solicitud».
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