La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó
ayer al ex militar argentino Adolfo Scilingo a 640 años de prisión
por un delito de lesa humanidad con el resultado de 30 muertes con
la circunstancia agravante de alevosía; otro delito de detención
ilegal y otro más de tortura. Este tribunal, que lo juzgó entre el
14 de enero y el 10 de marzo pasados, considera probado que
Scilingo participó en dos «vuelos de la muerte», en los que 30
personas murieron tras ser arrojadas al mar desde dos aviones tras
ser engañadas y narcotizadas.
La lectura del fallo por el magistrado ponente de la sentencia,
José Ricardo de Prada, provocó en la Sala muestras espontáneas de
alegría e incluso se llegó a escuchar el grito de un asistente que
exclamó: «Scilingo púdrete». A pesar de todo, la pena impuesta a
Scilingo es ostensiblemente menor de lo que pedía la fiscal Dolores
Delgado (9.138 años de prisión) y las acusaciones populares y
particulares (6.626 años de cárcel).
No obstante, el tiempo máximo de cumplimiento según la
legislación española es de 30 años.
El fallo de la sentencia le condena a 30 penas de 21 años de
cárcel por el delito de lesa humanidad; a 5 años por el de tortura
y a otros 5 por el de detención ilegal.
El tribunal explica que la «convicción judicial» sobre la
culpabilidad de Scilingo «se ha sustentado fundamentalmente en sus
propias declaraciones judiciales», prestadas ante al juez Baltasar
Garzón a su llegada a España, en 1997, de las que se retractó en el
juicio.
«El Tribunal ha contrastado dichas declaraciones con toda la
prueba testifical practicada y documentos, tales como cartas
remitidas a diversas personas publicas argentinas por el acusado en
distintas fechas, etc; llegando a la conclusión de que debería dar
mayor credibilidad a esas declaraciones judiciales previas, que,
por otra parte, expresan hechos que resultan contrastables con
otros medios probatorios», dice la nota.
La Sección Tercera, que estuvo compuesta para este juicio por
magistrados de la Segunda, ya que los anteriores fueron recusados
por el ex militar, considera «más adecuado» calificar los hechos
como un delito de lesa humanidad del artículo 607 del Código Penal
de 1995, en la redacción que entró en vigor el 1 de octubre del año
pasado. Según el tribunal, este tipo penal es «más amplio que el de
genocidio (delito del que era acusado por la fiscal y las
acusaciones), que queda reducido ahora a situaciones muy
específicas que estima el tribunal que no se dan en el presente
caso».
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