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La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó ayer al ex militar argentino Adolfo Scilingo a 640 años de prisión por un delito de lesa humanidad con el resultado de 30 muertes con la circunstancia agravante de alevosía; otro delito de detención ilegal y otro más de tortura. Este tribunal, que lo juzgó entre el 14 de enero y el 10 de marzo pasados, considera probado que Scilingo participó en dos «vuelos de la muerte», en los que 30 personas murieron tras ser arrojadas al mar desde dos aviones tras ser engañadas y narcotizadas.

La lectura del fallo por el magistrado ponente de la sentencia, José Ricardo de Prada, provocó en la Sala muestras espontáneas de alegría e incluso se llegó a escuchar el grito de un asistente que exclamó: «Scilingo púdrete». A pesar de todo, la pena impuesta a Scilingo es ostensiblemente menor de lo que pedía la fiscal Dolores Delgado (9.138 años de prisión) y las acusaciones populares y particulares (6.626 años de cárcel).

No obstante, el tiempo máximo de cumplimiento según la legislación española es de 30 años.

El fallo de la sentencia le condena a 30 penas de 21 años de cárcel por el delito de lesa humanidad; a 5 años por el de tortura y a otros 5 por el de detención ilegal.

El tribunal explica que la «convicción judicial» sobre la culpabilidad de Scilingo «se ha sustentado fundamentalmente en sus propias declaraciones judiciales», prestadas ante al juez Baltasar Garzón a su llegada a España, en 1997, de las que se retractó en el juicio.

«El Tribunal ha contrastado dichas declaraciones con toda la prueba testifical practicada y documentos, tales como cartas remitidas a diversas personas publicas argentinas por el acusado en distintas fechas, etc; llegando a la conclusión de que debería dar mayor credibilidad a esas declaraciones judiciales previas, que, por otra parte, expresan hechos que resultan contrastables con otros medios probatorios», dice la nota.

La Sección Tercera, que estuvo compuesta para este juicio por magistrados de la Segunda, ya que los anteriores fueron recusados por el ex militar, considera «más adecuado» calificar los hechos como un delito de lesa humanidad del artículo 607 del Código Penal de 1995, en la redacción que entró en vigor el 1 de octubre del año pasado. Según el tribunal, este tipo penal es «más amplio que el de genocidio (delito del que era acusado por la fiscal y las acusaciones), que queda reducido ahora a situaciones muy específicas que estima el tribunal que no se dan en el presente caso».