Las concesiones de nacionalidad española a extranjeros aumentan de forma imparable y el ritmo se ha acelerado en los últimos años: mientras que la media anual en la década de los noventa fue de 9.555, en 2004 se superaron las 38.300, y desde enero del año pasado hasta ahora ya se han otorgado 80.920.
Por ley, son españoles de origen los nacidos de padre o madre española; los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de los progenitores, ha nacido en España; y los nacidos en España de padres extranjeros carentes de nacionalidad (apátrida) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
La evolución ascendente de los nuevos nacionalizados se incrementó de manera notable en 2001, en respuesta al importante incremento del número de extranjeros residentes en el país.
No obstante, la nacionalidad también puede obtenerse por residencia en el país, una vía que exige haber vivido en España durante diez años de forma legal y continuada.
El plazo de diez años se reduce a cinco para los refugiados y a dos para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes. La residencia exigida será sólo de un año para, entre otros, los que hayan nacido en territorio español, para los que hayan estado sujetos durante dos años consecutivos a la tutela de una institución española o para los que lleven un año casados con un español. La nacionalidad por residencia ha aumentado de forma imparable en los últimos años y, según los últimos datos de la Dirección General de Registro y Notariado, a los que ha tenido acceso Efe, entre enero de 2005 y finales de julio de este año la han conseguido un total de 80.920 personas, originarias de 153 países diferentes.
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