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Ayer comenzó ante el Tribunal Supremo la vista para estudiar los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que condenó en junio del año pasado a 24 miembros de la organización juvenil pro etarra Jarrai, y sus sucesoras Haika y Segi, por un delito de asociación ilícita, pero no por terrorismo.

La defensa argumenta que «no es lo mismo quemar un cajero que matar a un hombre» y que declarar a estas organizaciones como terroristas sería hacer una interpretación muy expansiva de este concepto.

Así la Fiscalía y la AVT -personada como acusación particular- quieren que el Supremo les otorgue consideración de organizaciones terroristas y para ello argumentan que la actividad desarrollada por Jarrai y sus herederas era «diseñada, controlada y coordinada» por ETA y completaba la desplegada por la banda terrorista.

Al no considerar a Jarrai como organización terrorista, la sentencia de la AN condenó a 24 de los 28 imputados en el caso a penas que van desde los 2 a los 3 años y medio de cárcel. Considerarlos como terroristas, supondría que los imputados se enfrentaran a penas de hasta 10 años de prisión.

En su intervención la fiscal del Supremo afirmó que Jarrai, Haika y Segi, despliegan «una actividad complementaria a la de ETA, mediante la utilización de artefactos explosivos, incendiarios», provocando «daños, coacciones y amenazas».