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Poner el nombre de un etarra a calles, plazas o parques «vulnera el derecho fundamental al honor y es un atentado contra la dignidad» no solo de las víctima sino de toda la sociedad. Así lo afirma la Abogacía del Estado en un informe en el que considera nulo el acuerdo que el Ayuntamiento de Hernani adoptó en marzo de 1982 y por el que dio el nombre de un etarra, José Manuel Aristimuño, a un parque. Los Servicios Jurídicos el Estado responden así a una consulta que le formuló la Delegación del Gobierno vasco a la que ordena que dé traslado al Ayuntamiento de Hernani, gobernado ahora por ANV, para que en el plazo de un mes modique el nombre del parque y avisa que, de no hacerlo, recurrirán a los tribunales. En su informe, la Abogacía del Estado señala que la existencia de un parque público con el nombre de un etarra y de un símbolo conmemorativo en su honor «vulnera el derecho fundamental al honor y es un atentado contra la dignidad, no sólo de las víctimas de los delitos cometidos por esa persona, sino de toda la sociedad, que desde hace mucho tiempo viene sufriendo las consecuencias de la banda ETA».

En segundo lugar, considera nulo de pleno derecho el acuerdo del Ayuntamiento de Hernani, en la medida en que supone «una vulneración del derecho fundamental al honor de las víctimas de los delitos cometidos por Aristimuño, en la interpretación que de este derecho ha realizado el Constitucional y de su relación con la dignidad de la persona reconocida en el artículo 10 de la Constitución Española». Y, de conformidad con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco , también señala que es «contrario a Derecho» que una institución pública adopte «acuerdos de enaltecimiento de personas por su relación con una actividad contraria al ordenamiento jurídico».