Alcaldes y regidores de Convergencia, durante el acto de apoyo al alcalde del Ayuntamiento de Vic, Josep Maria Vila d'Abadal. | Joan Esteve Guillaumet
La Abogacía del Estado afirma que los Ayuntamientos deben inscribir en el padrón municipal a todos los inmigrantes, «con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español», por lo que «no resulta procedente» rechazar su empadronamiento con esa excusa.
Los servicios jurídicos del Estado se pronuncian así en el informe con el que responden a la consulta remitida al Ministerio del Interior por el Ayuntamiento de Vic (Barcelona), que pretende denegar el empadronamiento a los inmigrantes en situación irregular.
El texto señala que el Tribunal Constitucional ha establecido que la normativa vigente en materia del padrón municipal no es la de Extranjería, sino la de Régimen Local y, más concretamente, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RPDEL).
Añade que «de la aplicación de las prescripciones de la LRBRL y del RPDEL debe concluirse que la inscripción de los extranjeros en el padrón del municipio de residencia habitual procede aunque se trate de extranjeros que no residan legalmente en territorio español, esto es, aunque se trate de ciudadanos extranjeros que no cumplan los requisitos exigidos» por la legislación de Extranjería.
Recuerda a continuación que los artículos 15 y 16 de la LRBRL establecen que «toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente» y que los datos del padrón «constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo».
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