Así, el TC ha decidido anular la sentencia de 13 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería en autos sobre despido así como la Sentencia de 23 de abril de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía interpuesto contra la anterior.
Por consiguiente, «retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior» a la primera sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería para que este órgano judicial dicte nueva sentencia «expresando la debida ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 12 de la presente sentencia».
De esta forma, el TC reconoce los derechos de Galera Navarro a «no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar», según indica el fallo.
En la sentencia del TC, se expone que la demandante se queja de que tanto la sentencia de instancia como la de suplicación han vulnerado estos derechos, al haber ratificado la decisión de la Administración educativa de no renovar su contrato temporal de profesora de religión católica para el curso 2001/2002, por no haber sido incluida en la propuesta efectuada por el Obispado de Almería porque había contraído matrimonio civil.
Según la sentencia, «resulta incuestionable a la vista del relato de hechos probados de la Sentencia de instancia -confirmada íntegramente por la de suplicación- que la razón por la que el Ordinario diocesano de Almería incluyó a la demandante de amparo en la relación de profesores de religión de enseñanza primaria que (...) no son propuestos para el siguiente curso, fue el haber tenido conocimiento de que la demandante había contraído matrimonio civil con persona divorciada, circunstancia que se juzga incoherente con la doctrina de la Iglesia Católica respecto del matrimonio».
CONTROL DEL ESTADO ESPAÑOL
Así, continúa exponiendo que, según la doctrina constitucional expuesta, «no puede compartirse la afirmación que se contiene en la Sentencia de instancia en cuanto a que del artículo III del Acuerdo 26 entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, y de la restante normativa específica, se deduzca que las propuestas realizadas por el Ordinario del lugar a la Administración educativa para los nombramientos de profesores de religión católica en cada curso escolar no estén sometidas a control alguno por parte del Estado Español».
Concretamente, la sentencia de instancia parte de la premisa de que «la Autoridad académica viene obligada a nombrar como profesores de religión y moral católica a las personas propuestas por el Obispado, el cual tiene absoluta libertad para proponer en cada curso escolar a quien considere conveniente».
Por el contrario, el TC dictamina que «nada de lo establecido en dichas normas en cuanto a que la designación de los profesores de religión deba recaer en personas previamente propuestas por el Ordinario diocesano conlleva exclusión alguna de la potestad jurisdiccional de los Jueces y Tribunales españoles, en relación con el principio de aconfesionalidad del Estado».
PONDERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONFLICTO
Además, el TC considera que el razonamiento judicial de la sentencia de instancia «no satisface» las exigencias de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto pues «niega apodícticamente que este tipo de decisiones eclesiásticas (...) puedan vulnerar los derechos fundamentales y laborales de los profesores de religión afectados, partiendo del presupuesto constitucionalmente inadmisible de que tales decisiones del Ordinario diocesano vinculan a la Administración educativa y no son susceptibles de revisión por los Jueces y Tribunales españoles».
Concretamente, según la sentencia de instancia, «aún si se admitiese que la no renovación del contrato de la demandante pudiera equipararse a un despido por supuesta vulneración de derechos fundamentales (...) se trata de una relación laboral objetivamente especial que se caracteriza por la confianza por lo que es lógico que no se produzca la propuesta si quien tiene atribuida legalmente la competencia para efectuarla ha perdido la confianza en la actora porque considera que por el hecho de haber contraído matrimonio civil se ha apartado de la doctrina de la Iglesia católica».
ACTIVIDAD DOCENTE
Además, el TC expone que la razón aducida por el Obispado de Almería para justificar su decisión de no proponer a la demandante para ser contratada por la Administración educativa como profesora de religión y moral católicas en el curso 2001/2002, --haber contraído matrimonio civil con persona divorciada--, «no guarda relación con la actividad docente desempeñada de la demandante pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus aptitudes pedagógicas, sino que se fundamenta en un criterio de índole religiosa o moral».
Igualmente, indica que la decisión de la demandante de casarse en la forma civil legalmente prevista con la persona elegida «queda así, en principio, en la esfera de su intimidad personal y familiar» y que la motivación religiosa de la decisión del Obispado de Almería de no proponerla como profesora de religión «no justifica, por sí sola, la inidoneidad sobrevenida de la demandante, pues esa decisión eclesial no puede prevalecer sobre el derecho de la demandante a elegir libremente, dentro del respeto a las reglas de orden público interno español, su estado civil.
«Máxime -señala la sentencia- cuando, según se desprende de las actuaciones, la demandante, a la sazón de estado civil soltera, no tenía otra opción que acogerse a la forma civil legalmente establecida si quería contraer matrimonio con el hombre elegido, dado que éste se hallaba divorciado de su anterior cónyuge, pero no había obtenido la nulidad canónica de ese matrimonio».
7 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
Es lamentable leer este tipo de artículos en España y en el siglo XXI, simplemente patético.
Pep, será ni pies. Pero si no me equivoco, en los acuerdos Estado-Iglesia, se reconoce que esta elige a los profesores. Y si no le renuevan el contrato, en este caso temporal, pues como a mucha gente a la que conozco y que les llaman de RRHH, y espetándoles un:" no das el perfil que la empresa necesita....". pagan la indemnización y...punto. A esto es a lo que me refería con lo de las reglas, y supongo que como esta señora hay 5 millones de parados.
Pues que quereis que os diga. que me parece fenomeal.... Ya está bien los estereotipos.... los militares que sean como quieran, los curas que puedan casarse,.... si en el fondo lo que cuenta es que se haga el trabajo bien echo..... hay reglas que están pasadas, los tiempos avanzan que es una barbaridad ,afortunadamente, muchas instituciones deberian adaptarse a las nuevas formas de familia, vida, todo evoluciona.....
Moncho: Lo que dices no tiene ni cabeza no cola... Las reglas están dentro de la jornada laboral, pero al terminar su horario de clases, ésta profesora no pertenece a la empresa por la que presta sus servicios... A partir de esa hora, está en su vida privada y ni la secta católica, ni un juez, pueden dictar como tiene que vivir por un puñado de normas absurdas y talibanes... Por esa regla de tres, también la podían haber despedido por comer carne en cuaresma... Si al final, la cuaresma no es tan diferente del ramadam...
Pues si hay una reglas estas deben respetarse. Lo que no se puede pretender es que se adapte a cada un. Si no te gusta, es como la televisión, cambia de canal, que es gratis. .. Me gustaría saber si algún compañero de Zerolo se quisiera hacer imán, le aceptarían en alguna mezquita, y si algún tribunal tendría ...narices de imponerlo.
Estuve casado por la iglésia católica durante muchos años, luego me separé, y al cabo de cierto tiempo encontré el amor de mi vida, y como estaba separado por lo civíl y no religioso, me casé por el Juzgado. Ello no me impide por mis crencias cristianas, apartarme de esta vida digamos religiosa, no soy muy practicante, pero cuando me apetece voy algún día a misa, y entro con la cara bien alta en cualquier templo. No veo el por qué si uno está divorciado y se casa por lo civil tenga que estar excomulgado, eso eran crencias de la edad media, que por desgracia ha llegado hasta el siglo XXI. Yo no quise pagar más, pagué por lo civil en mi divorcio, pero pagar nuevamente otro pastón a la iglesia para que te firme el papel de absolución, me parece absurdo. Soy una persona normal, que vive religiosamente con su esposa y no hace daño a nadie, no roba, no estafa, etc. etc, entonces cuando me apetece me acerco a la iglesia, y ya está, y me quedo con la conciencia bien limpia digan lo que digan algunos.........
Y qué puñetas le importaba al juez de lo social de Almería, lo que ésta señora hiciera con su vida privada... Hay que ver hasta dónde llegan los tentáculos de la secta católica, diciendo cómo tenemos que vivir nuestras vidas... Me parece excelente la bofetada de TC a toda esta manada de meapilas.