Según consta en la sentencia del Supremo que resuelve el recurso de la mujer, tras casarse en 1972 ella se ocupó durante 21 años en exclusiva de sus tres hijos (de 37, 38 y 39 años, ya independientes) y de las tareas del hogar, después trabajó en periodos cortos e intermitentes en servicios de limpieza y en geriátricos, y luego se divorció tras 38 años de matrimonio. Ahora está jubilada con una pensión y tiene una discapensipacidad reconocida del 15 por ciento.
La Audiencia Provincial de Madrid le denegó la pensión compensatoria que reclamó a su exmarido al no apreciar «desequilibrio».
Entonces la Audiencia dijo que la pensión compensatoria no es un mecanismo dador de cualidades profesionales que no se tienen, argumento que rechaza el Supremo que afirma que ese prolongado lapso de dedicación a la familia es el que determina que la pensión cotizada sea inferior, lo que exige la oportuna compensación.
El Supremo fundamenta que esa dedicación provoca un desequilibrio entre la situación económica de uno y otro de los cónyuges sobre todo porque debido a la discapacidad y edad de ella no es previsible que pueda mejorar su situación profesional o económica.
Se trata de una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que destaca la necesidad de valorar el tiempo en el que la esposa se ha dedicado exclusivamente a la familia con la consiguiente influencia negativa en su desarrollo profesional.
El alto tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la mujer contra la sentencia dictada en 2012 por la Audiencia de Madrid, que dejó sin efecto la pensión compensatoria, y acepta el fallo íntegro de la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Coslada.
El Supremo explica que la mujer percibe una pensión de jubilación de la Seguridad Social de 519 euros al mes y que la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid le ha reconocido un grado de discapacidad del 15 por ciento. En cuando al hombre señala que percibe una pensión por jubilación parcial de 1.640 euros.
El tribunal estima la alegación de la mujer referida a que la pensión compensatoria pretende evitar el perjuicio que puede producir que una extensa convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y que para ello debe tenerse en cuenta lo ocurrido durante la vida matrimonial.
14 comentarios
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Mi marido le pasa pencion a su exesposa ya por 30 anos sus hijos que son dos ya tiene 30 y 40 anos trabajan tiene sueldo por el estado . Mi marido se comprometido zu pencion hasa que muera , pero el ya tiene otra esposa y no es justo que le pase si ella no se dedica a su el . entonces si el tubiera mas esposas se quedRia sin sueldo por pasarle . quiciera saber si hay solucion que deje de pasarle pencion a ella.
Larra: Zapatero hizo una ley por la que la viudedad, pasa a ser íntegramente para la que es la esposa o el esposo en el momento de que el otro muera. Esto se debe a que una asociación de segundas esposas puso en marcha sus planes para dejar a las primeras sin nada, ya que al parecer no les bastó romper familias sino que había que arruinarlas. Por esto digo que lo mejor, es que quiten las pensiones de viudedad de los que tienen un sueldo y otra pensión digna y lo repartan entre los que cobran miserias y que no son tan perversos. Aclaración: Yo no soy ninguna primera esposa, sólo soy un secretaria de gestoría que piensa un poco.
Pues yo antes muerta que casada con un gonella o con un forastero facha.
yo también estoy divorciado...esto ya es el colmo..un pensión para su "dedicación"...que pasa , no eran sus hijos??? desde cuando el padre tiene pagar un "finiquito" por haber criado a los hijos de ambos. justicia???? hahaha...seguro que el juez ha sido mujer...
A ver: miren ustedes quienes hay de jueces/as que son las que resuelven los casos..........y no protestes eh?.....que encima te empuran.............¡Y viva la justicia españolaaaaa!!!
Todas las mentiras de las mujeres son bien recibidas tanto en la Policía Nacional,como en los Juzgados.Nada funciona.Se va a lo fácil y se rehuye el esfuerzo de esclarecer los hechos.
Si he entendido bien a "Na Paca" la segunda mujer se beneficia también, también, para su pensión, de los años de la primera. No me parece coherente para con los demás pensionistas, si las cosas son así. Que cada palo aguante su vela.
Antes muerta que casarme con un catalán.
Vaya comentarios más machistas y exagerados. Si tan malas somos y tan mal os lo hacemos pasar, ¿por qué todos os casais?. Nadie os obliga. Quedaos solteros y así nadie os amargará la vida. Y si no... no os quejeis.
Lo indignante de estas sentencia es que parece que dan por supuesto que si la mujer no ha pegado ni chapa en su vida es porque el hombre se lo ordenaba. La realidad suele ser bastante distinta, ellas de compras con la visa y ellos currando como burros, 2 hijos, divorcio y a seguir viviendo del cuento en casa del ex. Si os habéis fijado suelen esperar siempre al 2 hijo para poder cobrar mas.