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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmó este jueves que las aerolíneas tienen derecho a cobrar por el equipaje facturado y precisó que la ley española va contra el Derecho de la UE al obligarlas a transportar maletas facturadas sin un suplemento de precio.

«El precio que debe pagarse por el transporte del equipaje facturado no es un elemento obligatorio y previsible del precio del transporte aéreo, sino que puede constituir un suplemento opcional de precio», indicó el tribunal, con sede en Luxemburgo.

Recordó que la normativa española prohíbe a las compañías de transporte aéreo el cobro por la facturación de los equipajes de los pasajeros en concepto de suplemento opcional de precio, algo que, a su juicio, va en contra del Derecho comunitario.

La decisión la ha tomado el tribunal tras examinar un caso que enfrenta desde 2010 a la aerolínea española Vueling con una pasajera que consideró abusivo que le cobrase un recargo de 40 euros por la facturación de dos maletas en un viaje de ida y vuelta entre A Coruña y Amsterdam.

Posteriormente, el Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia impuso a Vueling una sanción administrativa de 3.000 euros por esa razón.

El tribunal gallego que tramita el caso preguntó a la corte europea si la ley española es compatible con el principio de libre fijación de precios establecido por el Derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia explicó en su sentencia que el Derecho comunitario se opone a una norma como la española, que obliga a las compañías aéreas, en cualquier circunstancia, a transportar no sólo al pasajero sino también el equipaje facturado de éste por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio.

El Tribunal de Justicia considera que el precio que ha de pagarse por el transporte del equipaje facturado «no es un elemento obligatorio y previsible del precio del servicio aéreo», sino que puede constituir «un suplemento opcional de precio relativo a un servicio complementario».

Señala, además, que «no cabe excluir que determinados pasajeros aéreos prefieran viajar sin equipaje facturado, a condición de que eso reduzca el precio de su título de transporte».

Por todo ello, el servicio de transporte del equipaje facturado «no puede considerarse obligatorio o indispensable para el transporte de los pasajeros».

Por otro lado, la corte europea considera que el equipaje no facturado, es decir, el equipaje de mano, sí que debe considerarse en principio un elemento indispensable del transporte de los pasajeros, por lo que su transporte «no puede ser objeto de un suplemento de precio» siempre que cumpla con las «exigencias razonables» de peso y dimensiones y con los requisitos de seguridad.

En el caso de España, el Tribunal indicó que prohíbe que se fije un precio en función de la posibilidad o no de facturar equipaje mediante el título de transporte, lo que «es contrario» al derecho de los transportistas aéreos a fijar libremente el precio que debe pagarse por el transporte de pasajeros y las condiciones de aplicación de tal precio.

En paralelo, dijo que corresponde a las autoridades nacionales comprobar si Vueling cumple las obligaciones de información y de transparencia que le competen en cuanto a los suplementos de precio.