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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentenciado que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción en los ingresos de los cónyuges y así lo ha fallado en el caso de una pareja divorciada de la provincia de Sevilla con dos niñas en común. El pedía custodia compartida sin pasar manutención y ella, mantener la custodia y la pensión que se le habían asignado.

Con la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, el Supremo estima parcialmente el recurso del padre y concede la custodia compartida que venía reclamando. Eso sí, establece que tenerla no le exime de pasar una pensión a su ex mujer para la manutención de sus dos niñas y que, además, no puede tener un límite temporal porque «las menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo».

Sobre la custodia que pedía el padre, el Supremo contradice a la Audiencia Provincial de Sevilla que se la había negado por estimar que el modelo compartido es de facto, un sistema excepcional que exige de una acreditación especial. Argumenta su propia jurisprudencia, según la cual, la custodia compartida es deseable cuando sea posible.

En este caso, otorga este modelo porque entiende que fomenta la integración del menor con ambos padres, evita el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores.

No obstante, rechaza la petición del padre, para quien estableciéndose la custodia compartida ya no es necesario el pago de los alimentos porque cada progenitor se hace cargo de los mismos durante el tiempo que tiene a las niñas.

El caso tiene su antecedente en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, que fijó la custodia compartida con una pensión de alimentos de 350 euros mensuales y una pensión compensatoria de 150 euros para la madre que el padre debía pagar durante dos años, plazo que el juez consideraba prudencial para que la madre encontrase un trabajo. Llegado ese momento, cada uno asumiría los gastos de manutención durante el tiempo que tuviesen a las niñas.

La madre recurrió y la Audiencia de Sevilla declaró que la guardia y custodia le correspondía a ella, mantuvo la pensión de alimentos de 350 euros mensuales eliminando la limitación temporal de dos años y subió a tres años la vigencia de la pensión compensatoria.

Finalmente, la solución del Supremo es: establecer la custodia compartida, dejar la pensión de alimentos sin limitación temporal y mantener en 3 años la pensión compensatoria. La Sala subraya que una limitación temporal tiene sentido en una pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos.