El alto tribunal, sin embargo, acepta en parte el recurso de la mujer porque limita la medida a un plazo de dos años, después del cual el uso de la vivienda podrá volver a plantearse.
El matrimonio se separó en 2014 y fue la madre quien abandonó el hogar, mientras que la hija y el exmarido permanecieron en la vivienda. La madre solicitó el uso de la casa y una pensión de 500 euros como pensión compensatoria.
En noviembre de 2015 la Audiencia Provincial de Alicante dejó el uso de la vivienda al padre y a la hija común, pero le concedió a la madre una pensión de 150 euros durante dos años debido a que ella no tenía empleo (de conseguirlo antes del período de pago de dos años, la pensión debía ser suspendida, decía la sentencia).
La mujer solicitó al Supremo que quedara para ella el uso de la vivienda en virtud de la jurisprudencia que señala que, en caso de quedar únicamente hijos mayores de edad, la casa debe atribuirse al cónyuge más necesitado de protección.
Consideraba el recurso que es ella a quien corresponde la casa porque carece de ingresos y la ruptura matrimonial le había supuesto un claro desequilibrio económico.
El Supremo responde que si bien la necesidad de vivienda del hijo mayor de edad deberá ser satisfecha a la luz de las circunstancias de cada caso, también es verdad que subsiste la obligación de los progenitores -protagonistas de la ruptura- de darle habitación como parte de la obligación alimentaria.
«Consta que la demandante dejó el domicilio conyugal y hoy goza de una habitación adecuada a sus necesidades, mientras que la atribución de la casa a ella supondría que el exmarido hubiera de abandonar su vivienda junto a la hija para asumir los gastos de una nueva», dice el Supremo también.
«La ponderación de tales circunstancias aconseja mantener por un plazo de dos años la atribución al padre del uso de la vivienda familiar», concluye la sentencia.
6 comentarios
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Dos varas de medir : Diría exactamente igual. Ya he puesto en el comentario que debería ser SIEMPRE así. Se vaya él o se vaya ella. Pienso sinceramente que si les obligaran a vender y dejaran de tener la hipoteca que pagar, que cada uno haga de su vida lo que pueda y que la manutención de los hijos sea a medias, nos evitaríamos muchos problemas. Te puedo asegurar que no tengo dos varas de medir ....
Lo de sempre... Sa dona li fot ses banyes amb un altre i ell passa de mantenir la i li diu que s en vagi amb s altre que "la trata tan bien". Ella s en va pensant que s altre ho deixarà tot per ella i llevors s en adona que s altre només se volia espassar sa picor. Intenta tornar amb s home amb sa coa entre ses cames pensant que la perdonarà però s home li mostra es dit més llarg de sa mà esquerre. Com que no té altre sortida denuncia pensant que sa llei li donarà sa raó. Però com que sa nina té 23 anys i la manté son pare algú amb seny li diu... Ja ho veurem d aquí a dos anys.
Es una caso que considero que se debería tratar con suma prudencia, pero hay casos que burlan cualquier justicia social. Cuando el marido (por ejemplo) se ve obligado a salir de la vivienda compartida, y debe mal vivir en una pensión, mientras la ex mujer convive con otra persona en la vivienda....vamos donde están los feministas de san valetin...
Mcarmen, la solución de vender y dividir en dos la cantidad y que la hija haga lo que quiera, es buena en este caso, no? Si fuera él el que se hubiera largado, dirías lo mismo?
SI ELLA ES LA QUE SE HA LARGADO, NO TIENE DERECHO A NADA, SALVO EL DENUNCIAR EL MOTIVO POR EL CUAL LO HACE Y LUEGO SE DECIDIRÁ LO QUE CORRESPONDE A CADA UNO .- OTRO CASO DE VIOLENCIA DOMESTICA CON EL TIEMPO Y SI NÓ YÁ SE VERÁ.-
Si la vivienda es propiedad de los dos, lo más justo es que se venda y que cada uno haga con su parte lo que le dé la gana .... eso debería ser SIEMPRE. En cuando a la hija ..... con uno, con otro o sola, lo que ella decida.