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El juez del caso del «procés» en el Supremo, Pablo Llarena, considera que sería «exorbitante» acumular en este tribunal las investigaciones seguidas en otras sedes contra segundos niveles de la trama, como por ejemplo lo indagado en la Audiencia Nacional sobre el exmayor de los Mossos Josep LLuis Trapero.

Así, en un auto firmado este jueves, el magistrado rechaza la petición del exconseller de Interior Joaquim Forn, en prisión provisional por esta causa, de acumular al sumario del Supremo la investigación que se lleva a cabo en la Audiencia Nacional contra Trapero. «La extensión de este procedimiento a quienes prestaron su colaboración a la hora de ejecutar el plan estratégico ideado e impulsado por los responsables políticos y sociales resulta exorbitante en los términos que se plantean», señala el juez.

Citados como testigos

En el mismo auto, el juez cita en calidad de testigos, a petición de los investigados Joaquim Forn y del presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, a seis miembros de los Mossos d'Esquadra, para los próximos días 26 y 27 de febrero. Cuatro de ellos, cuyos testimonios son propuestos por Forn, son comisarios de los Mossos, mientras que Cuixart ha propuesto a dos testigos que son un sargento y un inspector, que estuvieron en la sede de la Consellería de Economía cuando se produjeron los hechos del 20 de septiembre de 2017.

Respecto a la petición de unir la causa en la que se investiga al exmayor Trapero en la Audiencia Nacional a la del Supremo, Forn argumentaba, según recoge el auto, que la necesidad de acumulación de ambos procedimientos era «catedralicia», ya que en la primera se indaga en la supuesta pasividad policial respecto a los hechos del 20 de septiembre en la Consellería de Economía y en las votaciones del 1-O, y él está encausado en el Supremo por la misma inacción policial. El exconseller cree que se le genera indefensión.

El juez explica que el objeto de su investigación es la existencia de «una compleja y heterogénea» organización unida por el propósito de lograr la secesión de Cataluña y su proclamación como República independiente.
Recuerda el magistrado que la extensión del procedimiento debe limitarse a supuestos en los que se aprecie «una conexión material inescindible» entre la intervención atribuible a los investigados aforados (miembros del Govern o integrantes del Parlamento catalán) y la de otros implicados.
Al menos por ahora, señala el juez, que no cree que la existencia de estas dos causas afecte al derecho de defensa de Forn.

Desestima las peticiones de la CUP

Por otro lado, el auto desestima varias peticiones realizadas por las investigadas Anna Gabriel y Mireia Boya, de la CUP, por ser improcedentes para el objeto de la causa que se investiga en el Supremo.
Las dirigentes de la CUP pidieron al juez un informe sobre las despedidas en varios puntos de España a miembros de la Guardia Civil y Policía Nacional desplazados a Cataluña con el lema de «¡A por ellos!».
También que se citara como testigo al director general de CatSalut de la Generalitat para que aporte información sobre la «violencia policial ejercida el 1 de octubre» y que fueran citados los denominados «observadores internacionales» que asistieron al referéndum ilegal de independencia.
Llarena lo rechaza sin perjuicio del valor que pudieran tener algunas de estas diligencias, como el informe sobre lesionados el 1-O, en los procesos policiales que se siguen por las intervenciones policiales de esa fecha en Cataluña.