En esta sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima el recurso de la Fiscalía, que solicitaba la aplicación de esta agravante, después de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no la apreciase porque entendió que no hubo «desprecio o la discriminación a la víctima por el solo hecho de ser mujer» o el intento de humillación y ultraje.
En este sentido, este Tribunal Superior de Justicia rebajó tres años de cárcel la condena inicial de ocho impuesta por la Audiencia Provincial de Segovia por los delitos de lesiones causante de deformidad, con las agravantes de abuso de superioridad y de actuar por razones de género y delito de amenazas condicionales sin conseguir su propósito.
Control y celos
Ahora el Supremo da la razón a la Audiencia Provincial, cuya sentencia subrayó que la agresión se enmarcó «dentro del ámbito de control y celos» y en una situación de «dependencia de la víctima», pero incrementa la condena sólo hasta los años seis años y medio --seis años por el delito de lesiones con la agravantes y otros seis meses por el de amenazas--.
Los hechos probados en la sentencia relatan que el acusado estaba casado y mantenía una relación de afectividad sin convivencia con la víctima. En una discusión, el acusado «movido por los celos», al creer que la mujer, con la que mantenía una relación sentimental sin convivencia, estaba comunicándose con otro hombre, aprovechó que ella se encontraba en el baño para coger un cuchillo y «abalanzarse sobre la víctima dándole cuchilladas» mientras manifestaba: «si no eres mía no eres de nadie».
El alto tribunal considera que estos hechos sí que constituyen un claro «intento de dominación del acusado sobre la víctima». Añaden los magistrados que la mujer se convierte en «un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto».
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