Oriol Junqueras, líder de ERC. | EUROPA PRESS - ARCHIVO

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este martes que se debe reconocer como miembro del Parlamento Europeo al líder de ERC Oriol Junqueras desde la proclamación de los resultados electorales, independientemente de cuestiones formales.

Las conclusiones del abogado general, el polaco Maciej Szpunar en este caso, no son vinculantes para el tribunal, pero en la mayoría de las ocasiones suelen orientar las decisiones de la corte europea.

No obstante, el abogado general «considera que, en la medida en que la sentencia (del procés) de 14 de octubre de 2019 conlleva la anulación del mandato de Junqueras (condenado a 13 años de cárcel y 13 de inhabilitación) el Tribunal de Justicia no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, pues su respuesta tendría carácter hipotético».

El jurista llega a esa conclusión por la «inhabilitación absoluta a la que también ha sido condenado», agrega la corte europea en un comunicado.

En cualquier caso, el abogado general propone al TJUE que declare que «una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo por la autoridad competente del Estado miembro en el que tuvo lugar esa elección adquiere, únicamente por ese hecho y desde ese momento, la condición de miembro del Parlamento».

Esta condición, según el jurista europeo, se aplica «independientemente de cualquier formalidad ulterior que esté obligada a cumplir, ya sea en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional del Estado miembro en cuestión».

«Dicha persona conservará esa condición hasta el término de su mandato, salvo en los casos de dimisión, fallecimiento o anulación de su mandato», añadió el TJUE en un comunicado.

El abogado general considera además que Junqueras debería de haber gozado de la inmunidad parlamentaria que reclama desde la sesión de apertura del Parlamento Europeo (PE) del pasado 2 de julio y que esta no debería estar sujeta «a la asistencia efectiva del diputado europeo a la sesión constitutiva del nuevo Parlamento electo, ni a que asuma efectivamente sus funciones en general, ni a ninguna otra circunstancia».

El caso llegó a la corte europea después de que el Tribunal Supremo español cursara, a petición de la defensa de Junqueras, una cuestión prejudicial al TJUE para conocer cómo debería interpretar la normativa europea relativa a la supuesta inmunidad parlamentaria alegada por el exvicepresidente catalán.

El alto tribunal español no permitió que el líder independentista, juzgado entonces en el proceso por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y en prisión preventiva, abandonara la prisión para «jurar o prometer acatamiento a la Constitución» ante la Junta Electoral Central y recoger su acta de eurodiputado como exige la ley electoral española, al considerar que existía riesgo de fuga.

La vista del caso se celebró el Luxemburgo el pasado 14 de octubre, coincidiendo con la publicación de la sentencia del juicio del procés y en esta los expertos de la Comisión Europea y la Eurocámara se alinearon con los argumentos del Estado español al considerar que Junqueras no gozaba de inmunidad, pese a ser miembro electo del Parlamento Europeo.

Pero el abogado general añade en sus conclusiones que los diputados de la Eurocámara «estarán amparados por la inmunidad parlamentaria cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento o regresen de éste».

Y agrega que, dado que esta inmunidad puede aplicarse fuera del período en el que el Parlamento se encuentre en período de sesiones, es decir, una vez clausurado éste, el abogado general no ve razón alguna que impida aplicar dicha inmunidad también antes de ese período, incluso antes de la apertura del primer período de sesiones (2 de julio) después de las elecciones (26 de mayo).

«Las autoridades del Estado miembro en el que el diputado en cuestión ha resultado electo están obligadas a abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar los trámites del miembro del Parlamento necesarios para asumir efectivamente sus funciones y a suspender las medidas que ya estén en curso, salvo que hayan obtenido la suspensión de la inmunidad por el Parlamento», agrega el jurista.

Maciej Szpunar sostiene que «desde el momento en que el Derecho nacional de un Estado miembro reconoce la inmunidad a los miembros del Parlamento nacional, el artículo 9 del Protocolo debe interpretarse en el sentido de que corresponde al Parlamento europeo pronunciarse sobre la oportunidad de suspender o de mantener la inmunidad de uno de sus miembros».

La decisión del tribunal de Luxemburgo puede afectar indirectamente al caso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exconsejero autonómico Comín, ambos huidos en Bélgica, quienes sacaron sendos escaños en los comicios europeos por la lista de JxCat pero no fueron reconocidos por como miembros del Parlamento Europeo al no haber retirado el acta en Madrid.