El motivo principal que esgrime el Ministerio Público en su recurso es la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ya que entiende que la resolución dictada por el juzgado de lo Penal 22 de Madrid «adolece tanto de insuficiencia como de falta de racionalidad en la motivación fáctica».
Recientemente, el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid resolvió absolver Borja Thyssen de un delito contra la Hacienda Pública del que le acusaban la Fiscalía de Madrid y la Abogacía del Estado al no quedar acreditado que simulara residir en Andorra para evitar tributar en España.
En el fallo, el juez concluyó que no quedó acreditado que «el acusado residiera en España durante el año 2007 más de 183 días» ni que fuera residente el año anterior.
En la argumentación, el magistrado expresó sus dudas respecto a la obligación contribuyente del hijo de la baronesa, por lo que en virtud del principio 'in duo pro reo' le conduce a dictar una sentencia absolutoria, ya que la acusación se debe «asentar en pruebas».
A juicio de la Fiscalía, no se trata de una «simple» discrepancia valorativa ya que sitúa el «núcleo» de dicha divergencia «en la insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación fáctica, con base a las pruebas practicadas en el acto de Juicio Oral y la coherencia entre ellas».
Apunta incluso a que la sentencia recurrida omite la valoración de datos «relevantes» que se desprenden de la prueba documental propuesta por el Ministerio Público y «que apuntan a la residencia del acusado en territorio español en el ejercicio fiscal 2007».
Se refiere en concreto a que las declaraciones testificales prestadas en la vista oral «no han sido valoradas en relación con dicha documental y en relación con las declaraciones prestadas por los mismos testigos durante la instrucción de la causa (contradicciones que se hicieron valer en el acto de juicio, a la vista de las divergencias con lo anteriormente declarado»).
Es por ello que interesa que estos elementos probatorios se determinen de forma «lógica» y «razonable» lo que, según la Fiscalía, acredita la residencia del acusado en territorio nacional de manera «ininterrumpida» en el año 2007.
«El titular del órgano judicial ha simplificado los términos del debate hasta reducirlo a la prueba testifical desarrollada en Juicio, ignorando la abundante documental recabada a lo largo del expediente administrativo tributario y la instrucción de la causa, y despreciando el esfuerzo probatorio realizado, en aras a acreditar la residencia efectiva del acusado en España en un lapso temporal que ampliamente supera los 183 días», añade el recurso.
En definitiva, la Fiscalía precisa que la actividad probatoria desplegada a instancia suya en el juicio acredita la residencia efectiva de Borja Thyssen en territorio nacional en el ejercicio fiscal 2007 en contraposición a los actos llevados a cabo por el acusado «tendentes a generar la apariencia de su residencia en Andorra, aportando diversa documentación que nada acredita, dada la consideración de dicho territorio como paraíso fiscal en el año 2007».
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