El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este domingo una disposición general del Ministerio de Sanidad que establece que ya no es necesario que transcurran veinticuatro horas desde el fallecimiento hasta la concesión de la licencia de enterramiento.
Esta medida excepcional y temporal, que se mantendrá durante toda la vigencia del estado de alarma, lo que incluye sus posibles prórrogas, se aplicará a todos los cadáveres, siempre y cuando no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos.
Tampoco se aplicará en el caso de los fallecimientos en los que haya indicios de muerte violenta, en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente.
Sanidad argumenta que dado que el número habitual de fallecidos en España se ha visto incrementado como consecuencia de los producidos a causa de la COVID-19, esta decisión se toma para poder dar destino final a los cadáveres con la mayor agilidad.
Hasta ahora, la ley establecía que la licencia de entierro no se podría obtener hasta que no se practicara la inscripción en el Registro Civil, lo que no ocurría hasta 24 horas después del fallecimiento, una exigencia también recogida en algunos decretos autonómicos de sanidad mortuoria.
Sin embargo, la misma norma contempla que en tiempo de epidemia, si existe temor fundado de contagio o cuando concurran otras circunstancias extraordinarias, se podrán tendrán en cuenta estas excepciones.
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