El pasado 17 de marzo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el establecimiento de una prestación extraordinaria, distinta al cese de actividad ordinario, a la que pueden acogerse aquellos autónomos que hayan cerrado sus negocios por la crisis sanitaria o que hayan reducido de manera significativa su actividad.
Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en torno a un millón de autónomos han solicitado el cobro de esta prestación, aunque se prevé que la cifra de beneficiarios acabe rondando los 1,4 millones de trabajadores autónomos. En torno al 98% de las solicitudes se están resolviendo favorablemente.
Los autónomos pueden solicitar esta nueva prestación cuando su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
La prestación tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros), «aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad» y es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo.
La duración es de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Esta prestación también la pueden solicitar los profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, pueden tramitar un ERTE y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria.
Para causar derecho a esta prestación no es necesario tramitar la baja en la Seguridad Social. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, podrán justificar la reducción de su facturación en al menos un 75% «por cualquier medio de prueba admitido en Derecho». Toda solicitud tendrá que acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestación, y. finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto en el que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites para reclamar las cantidades indebidamente percibidas.
Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria debe dirigirse a la mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales, al Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Además de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también puede acceder a esta prestación, cumpliendo los requisitos establecidos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades hayan quedado suspendidas con la declaración del estado de alarma.
También podrán acceder a esta prestación los autónomos inscritos en el RETA, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que, no cesando en su actividad, hayan visto recortada su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
No obstante, se establecen criterios distintos para los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar: a ellos se les permitirá acceder a la prestación cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida en, al menos, un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
A los autónomos que trabajen en actividades de exhibición cinematográfica; de producción de programas de televisión; de distribución cinematográfica y vídeo; de grabación de sonido y edición musical; en artes escénicas o en sus actividades auxiliares, en la creación artística y literaria y en la gestión de salas de espectáculos, siempre que no hayan cesado su actividad, se les exigirá, para tener derecho a la prestación, que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores para tener derecho a la prestación.
9 comentarios
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La Mutua eh! la Mutua es la que paga no tu, o sea coletas, deja de tirarte flores, que solo sirves tanto tu como tu jefe, para esto..salir por la tele y hacer creer a cuatro ilusos que la mare de deu balla!!! capdefava!!!
Algo va llegando, dinerito todavía no pero noticias si, hoy me han informado también la mutua balear de la aceptación provisional de la prestación por cese de actividad. Dentro de este caos algo es algo. Animo autónomos esto no nos para, cargaremos otra vez con el país.
hoy me han ingresado los 660 eur.pero el que paga es la mutua no el gobierno.oyendo a sanchez parece que es el gobierno el que paga a los autónomos,concede créditos etc.creo que nos merecemos que nos hablen claro por que nos hacemos ilusiones de que nos van ayudar a los autónomos y a los trabajadores .luego a la hora de la verdad los trabajadores todavía no han cobrado el erte,los prestamos solo los avalan un 80% y los bancos te piden un monton de papeleo.pasan los días y todavía no se resuelve nuestra situación .QUE NOS HABLEN CLARO DE LA SITUACION REAL DEL PAIS Y POR FAVOR QUE LOS POLITICOS SE PONGAN DE ACUERDO
@miquelot En hora buena!!! 👍🏻 Estoy realmente feliz por ti. Saludos y cuidate 😷
@atilla ME ACABAN DE INGRESAR LOS 660
Y los trabajadores que nos han aplicado el erte,Cuando vamos a cobrar???Pues la declaracion de la renta no da facilidades de pago al igual que los alquileres de vivienda,ni endesa,ni los supermercados
A ver si es verdad... Lo creeré cuando lo vea 🤪
Y los autónomos quien era de baja cuando empezó el estado de alarma? Como muchos bares y cafes turisticas? Nosotros no podemos cobrar nada! No me dice qué estamos juntos en la crisis. Es una gran mentira
Hoy me han confirmado la aceptación por parte de la mutua. El ingreso aún no... pero algo es algo, no iba a ser todo negativo