El uso de mascarilla es obligatorio desde este jueves. | Daniela Pagliarulo

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Desde este jueves, en España, es obligatorio el uso de mascarilla para evitar la propagación de la SARS-CoV-2 durante esta fase de desescalada, en la que se retoma buena parte de la actividad económica y empresarial y también el contacto social, después de dos meses de confinamiento. No obstante, la norma entra en vigor sin que muchos ciudadanos tengan todavía claro qué mascarilla tiene que utilizar, en qué contextos y, sobre todo, por qué el Gobierno no introdujo antes esta medida. Respecto a esto último, Fernando Simón, reconoció este miércoles, que se debió a que había escasez de mascarillas.

Hay que llevar mascarilla, pero aquí le ofrecemos diez aclaraciones importantes a tener en cuenta:

1.- ¿Quién tiene qué llevarla?

El BOE publicado este miércoles aclara que tienen obligación de llevarla todos los ciudadanos mayores de 6 años. Sigue siendo una recomendación para los niños de 3 a 5 años.

2.- ¿Dónde hay que usarla?

Sanidad extiende la recomendación a obligatoriedad en todos los lugares en los que pueda haber contacto social y no sea posible garantizar la distancia interpersonal fijada en dos metros. Esos son la vía pública, espacios al aire libre o cerrados de uso público.
Los expertos siempre han advertido de que en caso de duda, siempre es mejor hacer uso de ella.

3.- ¿Qué mascarilla tengo que comprar?

La orden permite que sean «de cualquier tipo», aunque recomienda las higiénicas y las quirúrgicas, y que cubran nariz y boca. Su uso es sólo de unas horas. Aunque hay algunas que son reutilizables, algo que debe indicarlo el producto.

Quirúrgicas: Indicadas para personas con infección por coronavirus o síntomas de infección. Personal sanitario o sociosanitario que acompañe a los pacientes a las zonas de aislamiento. Aconsejadas para personas contagiadas, diseñadas para proteger a quienes están alrededor del portador.

Higiénicas: Su uso es para aquellas personas sin síntomas que no sean susceptibles de utilizar mascarillas quirúrgicas ni autofiltrantes.

En el mercado, también hay otro tipo de mascarillas, las autofiltrantes. Las FFP2, con o sin válvula, y las FFP3. Aclaramos los usos: Indicadas para personal sanitario que atienda a casos de infección por coronavirus o personas que entren en la habitación de aislamiento de un enfermo (p.ej. familiares, personal de limpieza). Protegen la boca y la nariz de todo tipo de partículas incluidas las más pequeñas.

4.- ¿Tengo que llevarla al hacer deporte?

La orden de Sanidad contempla que no se use en el «desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de éstas, resulte incompatible el uso de la mascarilla», pero no hay nada por escrito sobre el deporte.

5.- ¿Debo llevar la mascarilla en un bar o una terraza?

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La norma que regula el uso de la mascarilla marca como excepción a la obligatoriedad durante el ejercicio de aquellas actividades en las que usar mascarilla resulte incompatible. Comer y beber resulta incompatible con su uso, por lo que hay que ser riguroso en el cumplimiento de las medidas de distanciamiento.

6- ¿Tengo que llevar mi mascarilla en la playa?

Se deduce de la nueva regla que, igual que ocurre en la vía pública, si hay riesgo de no mantener la distacia de seguridad de dos metros también debe llevarse. Los ayuntamientos van a regular las normas para que esa distancia se cumpla a partir del próximo lunes.

7.- ¿Quién no tiene la obligación de llevarla?

El BOE aclara que no tienen que llevar la mascarillas...

-Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla;

-Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

- También se prevén «causas de fuerza mayor» o «situación de necesidad», no especificadas, para no utilizar la protección.

9.- ¿Dónde debo guardarla?

Las mascarillas quirúrgicas e higiénicas, las más recomendables para la población, tienen una vida útil de entre 4 y 8 horas y, a la hora de conservarlas para un segundo uso, deben guardarse en una bolsa transpirable o un sobre de papel, pero nunca en el bolso o bolsillo, ya que son un vector de contaminación.

9.- ¿Hasta cuándo será obligatorio?

La medida «mantendrá su eficacia durante la vigencia del estado de alarma y posibles prórrogas». De momento, hasta el 7 de junio.

10.- ¿Me pueden multar por no llevarla?

Se prevén multas que van de 601 a 30.000 euros, según el artículo 36.6 de la norma. Aquí el resto de detalles.