En el conjunto de Cataluña, han sido elegidos 82.251 miembros para ser presidentes o vocales de las 9.117 mesas electorales para los comicios autonómicos del 14F, y hasta el momento ya son 23.999 las personas que han presentado alegaciones en las Juntas Electorales de Zona para que se les exonere de esta obligación, lo que supone aproximadamente un 30 % del total de ciudadanos elegidos por sorteo.
Estas cifras son todavía provisionales, puesto que no todos los datos están actualizados, dependiendo de las diferentes Juntas Electorales de Zona, y porque en algunas de ellas, como las de Mataró o Manresa en Barcelona, ciudades todas ellas densamente pobladas, siguen sin haber facilitado el número de recursos presentados, por lo que el total podría ser superior.
Según informa este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en las diferentes Juntas Electorales de Zona de la provincia de Barcelona se han recibido hasta ahora 17.809 solicitudes, 2.658 en las de Tarragona, en las de Girona, 2.143 y en las de Lleida 1.389,
La Junta Electoral de la Zona de la capital catalana es la que suma más alegaciones, 9.500, seguida de la Terrassa con 1.324 y de l'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), la segunda ciudad más poblada de Cataluña, con 1.300 solicitudes.
En otras Juntas Electorales de Zona de la provincia de Barcelona se han recibido 1.106 en la de Granollers, 1.085 en Sant Feliu de Llobregat, 1.012 en Sabadell, 648 en Arenys de Mar, 463 en Vic, 384 en Igualada, 518 en Vilanova i la Geltrú, 303 en Vilafranca del Penedès y 166 en Berga.
En las Juntas Electorales de la provincia de Tarragona se han recibido 928 alegaciones en Reus, 736 en Tarragona ciudad, 467 en Tortosa, 336 en el Vendrell y 191 en Valls.
En cuanto a las de Girona, suman hasta el momento 668 en la de la capital de provincia, 461 en la de la Bisbal de l'Empordà, 410 en Santa Coloma de Farners, 296 en la de Figueres, 156 en Puigcerdà y 152 la de Olot.
Respecto a las de Lleida, las presentadas en la ciudad ascienden a 759, la de Balaguer 223, la de Cervera 144, la de Tremp 115, la de la Seu d'Urgell 106 y la de Vielha, 42.
Los ciudadanos pueden presentar un escrito a la Junta Electoral, ya sea de forma telemática o presencialmente, alegando los motivos por los cuales piden que se les libere de estar en una mesa electoral, adjuntando a dicha petición la documentación que acredite su situación.
El plazo para impugnar la incorporación a una mesa electoral es de siete días naturales desde que se recibe la comunicación oficial, sin perjuicio de que, una vez finalizado el plazo y hasta el momento de conformar las mesas, las Juntas Electorales atenderán todas aquellas causas sobrevenidas.
Una vez presentadas las alegaciones, la Junta Electoral tiene que valorar antes de la celebración de las elecciones si estima o no la petición del ciudadano, al que responderá antes del día de las votaciones de forma telemática.
2 comentarios
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Pocos me parecen....
CREO QUE LOS TRES MESES DE CARCEL A QUE SE EXPONEN LOS QUE UNA VEZ AVISADOS LES PUEDEN CONDENAR O UNA MULTA DE 3000 EUROS ,YO SE LAS PONDRIA A LOS QUE HAN CONVOCADO LAS ELECCIONES, NO SE PODÍAN APLAZAR, ES UN DESPROPÓSITO, MENOS QYE A LOS QUE NO VAYAN A VOTAR NO LES PUEDEN MULTAR ,SINO VA NADIE SERIA UN CASTIGO PARA ESTOS ORGANIZADORES