Asimismo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha establecido que no procede la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto y sólo autoriza la medida referente a limitar el número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales en espacios de uso público y privado cerrados o al aire libre.
La Sala se ha pronunciado sobre las medidas que pretendía establecer el Ejecutivo autonómico tras el fin del estado de alarma, y que adoptó en el Consejo de Gobierno del pasado jueves, referentes a la continuidad del cierre perimetral del archipiélago, el toque de queda, los aforos y la limitación del número de personas en lugares de culto.
El máximo órgano jurídico de la Comunidad Autónoma tenía de plazo hasta mañana al mediodía para resolver y en su pronunciamiento, emitido este domingo en Santa Cruz de Tenerife, ha contado con el voto particular de los magistrados Jaime Guilarte y Pedro Hernández, este último presidente de la Sala.
Además de la restricción de movimiento en horario nocturno y entre islas, el TSJC también se opone a la pretensión del Gobierno de prohibir manifestaciones de culto en la vía pública durante los niveles de alerta 3 y 4 y que en el resto, estuvieran sometidas a la aprobación de los ayuntamientos.
En su resolución el TSJC indica que no es su cometido la revisión de la oportunidad de las medidas acordadas, sino analizar cuáles de ellas limitan o restringen derechos fundamentales de los ciudadanos y si tal limitación encuentra cobertura legal.
De esta manera la Sala aprecia por mayoría que no procede la ratificación de la limitación de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4 y que las excepciones no están suficientemente motivadas.
Si bien es cierto que esa cláusula está destinada a posibilitar más excepciones y por tanto su efecto propio sería positivo, favorable a la libertad, no lo es menos que la imprecisión de sus términos deja en manos de cada agente de la autoridad su apreciación en cada caso concreto, siendo así susceptible de ocasionar disparidades de trato entre personas, añade el TSJC.
En concreto detalla que se establece que en las islas con niveles de alerta 3 y 4 se restringe la entrada y salida de personas salvo las excepciones que a continuación establece, pero si el traslado es entre islas ya no rigen estos supuestos, sino que basta una prueba negativa, según el aportado 2
Por lo tanto se establece un régimen jurídico que discrimina en virtud de que se viaje entre islas o no e introduce una diferencia de trato que el TSJC no aprecia suficientemente justificada.
También cita el aportado que exceptúa a las personas procedentes de fuera de la comunidad autónoma que acredite una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el registro general turístico de Canarias pero si esa misma persona tuviera el propósito de alojarse en la vivienda de un amigo o familiar no le sería posible ni presentando una prueba negativo.
«No consideramos que esa reserva turística pueda ser un elemento diferenciador suficiente en relación con los fines de tutela de salud pública exigibles», advierte.
La Sala también aprecia por unanimidad que no procede la ratificación de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno porque no ve ningún motivo «en cuya virtud pueda razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen dejen de serlo porque el día dé paso a la noche».
«Nos hallamos aquí ante un verdadero confinamiento por la sola razón del horario» prosigue la Sala, que indica que si lo que se pretende, tácitamente, es evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se consideran que la misma habitualmente por costumbre social se desarrollan de noche cuentan los poderes públicos con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos.
Por el contrario, sí aprueba el TSJC la limitación del número de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre que ve como una medida proporcionada y «no supone una restricción del núcleo esencial de los derechos fundamentales de libertad y reunión».
El Gobierno canario recurrirá al Supremo y mantiene las restricciones
El Gobierno de Canarias ha anunciado este domingo que interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Esta es la acción legal en la que ya trabaja el Gobierno regional tras serle notificado el mencionado auto del TSJC.
4 comentarios
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Bfa79Aquí lo que está pasando es que se está forzando hasta el límite la interpretación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (en concreto, su artículo 3), dejando de lado la consolidada doctrina constitucional de que las limitaciones a derechos fundamentales deben interpretarse con carácter restrictivo (y no el extensivo que se hace aquí). Si lo otro es difícilmente defendible, ya lo bochornoso es lo que dijo ayer el Gobierno canario: que entienden que las medidas restrictivas siguen vigentes a pesar del auto en contra (para eso que no sometan nada nunca a los tribunales...) Una atrocidad jurídica más propia de dictaduras tercermundistas que de un país que se pretende democrático y de Derecho.
¿Alguien sabe si lo que dicte el supremo afecsta a todas las comunidades directamente?¿si dice que es ilegal tras la consulta de Canaria, afecta directamente a Balears? No veo ningun periodico que comente esto
Todo el asunto en sí mismo empieza ya a tener tintes de chapuza, se mire por donde se mire. Es evidente que, marco legal para mantener el toque de queda solo hay uno y que, a ojos de un profano en la materia como un servidor, no parece que debiera existir el actual problema de si el mantenimiento de la mal llamada limitación de movilidad nocturna, depende o no de una interpretación de la ley más que de la ley en sí misma. Lo que ya está meridianamente claro es que algún que otro juez está prevaricando de manera obscena y bochornosa. La pregunta ahora es si en caso de respuesta formal del TS al Gobierno canario prohibiendo el toque de queda, los magistrados que lo han autorizado aquí serán debidamente sancionados, y si nuestros políticos renunciarán a cierto artículo de esa nueva ley que se acaban de sacar de la manga.
En Canarias si hay LIBERTAD!