La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en la que estima la petición formulada en un recurso de 35 participantes en el proceso de MIR contra la orden ministerial 411/2020, de 13 de mayo.
En junio del pasado año, el Supremo ya suspendió cautelarmente la obligatoriedad de adjudicación de las plazas por vía telemática y ordenó al Ministerio de Sanidad que adoptara las medidas necesarias para que pudiera hacerse de forma presencial.
En su recurso, los aspirantes alegaban que la Administración modificó las bases de la convocatoria ya en curso y les exigió la opción de la vía telemática para la elección de las plazas, sin dejar lugar a la opción personal que permitía la convocatoria originaria, «imponiendo a los participantes una obligación de relacionarse con la Administración mediante forma electrónica» que conforme a la normativa vigente «no les puede ser exigida».
Rechazaban «la justificación pretendida por la Administración, que invoca razones sanitarias, por existir medios para impedir la excesiva concentración de personas, ampliando las sesiones a la tarde o habilitando otros espacios» y sostenían que «el sistema de solicitud electrónica no es fiable ya que, la plataforma no es garantista ni ofrece un mínimo de seguridad».
Y ahora el Supremo les da la razón al argumentar que «al eliminar el sistema de comparecencia personal que sí hacía factible el ejercicio de la facultad de 'retrasar turno' garantizado en la convocatoria, se vulneró injustificadamente la vinculación a las bases de la convocatoria, que opera tanto para la Administración como para los participantes».
Para el Supremo, la orden «no tiene el rango necesario» para imponer exclusivamente la solicitud de plaza de forma electrónica.
No obstante, el magistrado Pablo Lucas Murillo ha formulado un voto particular al que se ha adherido la magistrada Pilar Teso en el que señalan que «estaba justificada y era proporcionada la limitación de la opción al cauce telemático».
Porque, añaden, ante «las condiciones de una pandemia como la presente, la preservación de los intereses vinculados a la salud de todos ha de prevalecer, con estado de alarma y sin él, sobre los intereses personales, en este caso de una pequeña parte de los participantes en el procedimiento de adjudicación de plazas, y justifica la modificación puntual de este aspecto de las bases».
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