Alumnos del Colegio Aina Moll. | Jaume Morey

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El Tribunal Supremo ha ratificado que «el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado» al confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia catalán, de 6 de marzo de 2019, sobre el Decreto 119/2015 del Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña. Ha considerado que la omisión de la referencia al castellano en dicho decreto no supone su exclusión como lengua vehicular. En una sentencia de 17 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación que presentó la Generalitat de Cataluña y el que interpuso la Abogacía del Estado en representación del Ejecutivo central. El Alto Tribunal ha recordado que «el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable».

Así las cosas, los magistrados han explicado que «la omisión de referencia al castellano no supone, por tanto, su exclusión como lengua vehicular», ya que ello sería «manifiestamente inconstitucional». En este sentido, el tribunal no ha apreciado «ni el incumplimiento de una obligación expresamente prevista en la Constitución» ni que la omisión aducida cree una situación contraria al ordenamiento jurídico. La sentencia, ponencia de la magistrada Pilar Teso, se ha centrado en determinar si la omisión reglamentaria en torno al carácter vehicular de la lengua castellana es conforme o no a Derecho.

Silencio no es igual a exclusión

Según consta en la resolución, la Abogacía del Estado sostuvo que la Ley de Educación de Cataluña «solo regula el catalán como lengua vehicular, sin desarrollar en absoluto el castellano como lengua vehicular», y subrayó que lo mismo sucede respecto de la inmersión lingüística. Los servicios jurídicos del Estado consideraron que el «silencio reglamentario» sobre el castellano como lengua vehicular «supone una ausencia de normación en la materia, lo que comporta una desprotección del castellano como lengua vehicular en la educación».

Por su parte, la Generalitat de Cataluña defendió que la posición del castellano como lengua igualmente vehicular «resulta salvaguardada, sin que de la remisión del Decreto a un marco normativo genérico, de rango legal, se derive o pueda derivarse infracción alguna». El Supremo ha concluido no hay un «incumplimiento de una obligación expresamente establecida por la Ley». «Tampoco puede considerarse que el denunciado silencio reglamentario determine la creación implícita de una situación jurídica contraria a la Constitución o al ordenamiento jurídico, pues, como veremos, ese silencio no está en el Decreto que no alude ni al catalán ni al castellano, está en la propia regulación de la Ley de Educación de Cataluña y en el Estatuto de Autonomía», han explicado los magistrados. La Sala ha asegurado que no puede compartir el argumento de la Abogacía del Estado, que identifica como «vicio de ilegalidad, por omisión o silencio del Decreto catalán, la remisión reglamentaria a la Ley de Educación de Cataluña», dado que la crítica que expresa no se centra en la norma reglamentaria sino en la propia Ley autonómica.

El Supremo ha señalado que aunque la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Catlauña omite en su literalidad toda referencia al castellano como lengua docente, «no puede entenderse que su silencio (...) obedezca a un propósito deliberado de exclusión, puesto que el precepto estatutario se limita a señalar el deber de utilizar el catalán 'normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria', pero no como la única, sin impedir por tanto -no podría hacerlo- igual utilización del castellano». La resolución ha contado con el voto particular del magistrado Antonio Fonseca-Herrero, quien ha considerado que debió estimarse el recurso de la Abogacía del Estado. Ha alegado, entre otras cuestiones, que no cree acertada la afirmación de que el silencio reglamentario no determina la creación implícita de una situación contraria a la Constitución.