Irene Montero en una imagen de archivo. | Efe

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El Tribunal Supremo ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a indemnizar con 18.000 euros a Rafael Marcos, exmarido de María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre, por daño moral al llamarle maltratador el 25 de mayo de 2022.

En una sentencia, el Alto Tribunal estima parcialmente la demanda interpuesta por el exmarido de María Sevilla, que fue condenada por secuestrar a su hijo e indultada por el Gobierno. Rafael Marcos pedía que la ministra le indemnizara con 85.000 euros por la vulneración de su derecho al honor en las palabras que Irene Montero pronunció en la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres y la publicidad dada a las mismas en su cuenta de Twitter. Por ello, además de indemnizar a Rafael Marcos con 18.000 euros el Supremo condena a Irene Montero a difundir la sentencia en dicha red social.

«Las madres protectoras -dijo la ministra- sufren injustamente y, en muchos casos, suponiendo una vulneración de muchos de sus derechos, la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad, cuando lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores».

Rafael Marcos denunció que Irene Montero hizo estas declaraciones el 25 de mayo de 2022 tras conocerse que el Gobierno indultaba parcialmente a María Sevilla, condenada en 2020 a dos años y cuatro meses de cárcel y a la pérdida de la patria potestad de su hijo por un delito de sustracción de menores de ese niño, al que no permitía acercarse a su padre.

El Ejecutivo rebajó la pena de cárcel a dos años de manera que María Sevilla no tenía que permanecer en prisión y conmutó la retirada de la patria potestad, decretada por cuatro años, por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

«En el caso concreto, no existiendo ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo, la atribución de hecho de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva que permita sostenerlos con el mínimo rigor exigible», fundamenta el Supremo.

Añade que «las expresiones que se juzgan no son genéricas sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista». El tribunal señala que «la razón manifestada del indulto parcial a la expareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase».

La sentencia aclara que «sin embargo el indulto proviene del delito de sustracción de menores cometido por aquella sin conexión exteriorizada con la violencia de género». Además, el Supremo aprecia que «las palabras pronunciadas han ido debidamente preparadas, no son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora y además son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra, que no podía desconocer que los destinatarios asociarían a la indultada con la condición de víctima de violencia de género».