El presidente de ERC, Oriol Junqueras. | Efe

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El Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad planteados por el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras, los ex consejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, así como por Jordi Sánchez, contra la revisión efectuada por el alto tribunal para ajustar la sentencia del 1-O a la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación.

El mismo tribunal de la Sala de lo Penal que dictó y revisó el fallo ha desestimado ahora los incidentes de nulidad de estos cinco condenados, que alegaban vulneraciones de los derechos fundamentales a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal, así como de los principios acusatorio y de proporcionalidad penal.

Cabe recordar que la Sala Segunda mantuvo las penas de inhabilitación absoluta a 13 años para Junqueras y a 12 para Romeva, Turull y Bassa, al mantener la malversación agravada, aunque cambiando la sedición por desobediencia. En cuanto a Sánchez, se le condenó por el nuevo delito de desórdenes públicos, lo que supuso la extinción de su condena a 9 años de inhabilitación. El Tribunal Supremo (TS) incide en que no es posible aplicar la malversación atenuada porque «ninguno de los acusados en esta causa lo fue, como se insiste, por comprometer partidas de gasto para la satisfacción de intereses colectivos ni, menos aún, para financiar una actividad enmarcada en el ejercicio de un derecho fundamental».

«Al contrario, esta Sala consideró acreditado que el caudal de dinero público puesto al servicio de la financiación del referéndum ilegal (promovido y alentado desde los órganos de gobierno autonómico) encerraba un ejemplo paradigmático del desvío de fondos presupuestarios para el ejercicio de una actividad ilegal», recalca. Y, en ese mismo sentido, fija que «si una autoridad o funcionario público destina fondos públicos a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- lo que existe, sencillamente, es una distracción de fondos públicos por parte de aquellos que son los encargados de definir su destino y que, al actuar de la manera expuesta se apropian de estos fondos».

Para los magistrados, no cabe duda de que «como tal acto apropiativo implica ánimo de lucro» porque éste «no se identifica exclusivamente con el propósito de enriquecimiento», sino que «está comprendido en el comportamiento de aquellos que, como los acusados, quebrantan su deber de lealtad con la Administración y deciden dar a los fondos públicos una finalidad inequívocamente ilegal». Con todo, descarta «vulneración alguna de los derechos fundamentales denunciados» y, concretamente, un 'efecto de desaliento' en su ejercicio respecto a aquellos que tengan la intención de ocupar cargos públicos para impulsar acciones o movimientos de protesta enmarcados en el ejercicio de estos derechos».

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En concreto, el TS responde a Junqueras, que en síntesis esgrimía que la reforma del Código Penal (CP) «es más favorable» para él de lo que ha interpretado la Sala Segunda, hasta el punto de descartar cualquier responsabilidad penal o, «a lo sumo», la asociada al tipo más atenuado de la malversación, la del artículo 433 del CP. Los magistrados inciden en que «la interpretación que, a todas luces, resulta insostenible y que, además, no encuentra soporte alguno en la jurisprudencia anterior sobre el delito de malversación, es aquella según la cual la aplicación del artículo 433 del CP abarca la disposición para fines ilegales».

Así, la Sala de lo Penal contesta a Junqueras que «no se advierte cómo el mantenimiento de la pena de inhabilitación absoluta impuesta puede vulnerar sus derechos de representación y de participación política». «La limitación de estos derechos es inherente a tal pena impuesta conforme a derecho», asevera. Además, subraya que con la desaparición de la sedición, y la consiguiente ruptura del concurso medial con este delito, el nuevo marco punitivo autorizaba la imposición de una pena mínima de 15 años de inhabilitación absoluta asociada al delito continuado de malversación de caudales públicos.

Pero explica que «se ha roto el concurso con el delito de sedición, que ha sido derogado, y lo ha sido a todos los efectos por una reforma que (...) no se limita a una rectificación de las penas imponibles, sino que reestructura la relación entre los tipos penales de nuevo enunciado», lo que exige «más que un mero análisis de contraste entre las penas impuestas, como parece que ahora se reclama».

Los incidentes de nulidad eran un paso necesario para que los condenados puedan impugnar la revisión de la sentencia del 'procés' ante el Tribunal Constitucional (TC), algo que las defensas tienen previsto hacer, según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

La ley concibe el incidente de nulidad como una vía excepcional para casos en los que se produzca «cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución», esto es, la tutela judicial efectiva, «siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso», por lo que son raros los casos en los que el TS anula las actuaciones. Cabe recordar que, respecto a los otros sentenciados por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, el tribunal revisó el fallo condenando a Jordi Cuixart por desórdenes públicos y a Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn por desobediencia. Con ello, acordó la extinción total de sus penas de inhabilitación, que eran de 9 años para Cuixart, de 10 años y medio para Rull y Forn, y de 11 años y 6 meses para Forcadell.