El expresidente de la Generalitat y candidato de Junts para las elecciones catalanas. | Efe

TW
6

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo de Ciudadanos que pretendía impedir al expresidente catalán Carles Puigdemont presentarse a las elecciones del 12 de mayo por su DNI «caducado». La Sala Segunda de la corte de garantías ha acordado no admitir a trámite el recurso de Ciudadanos contra la candidatura de Puigdemont, dada la inexistencia de vulneración de un derecho fundamental tutelable en amparo.

Ciudadanos presentó un escrito ante el TC en el que sostenía que Puigdemont no puede presentarse como cabeza de lista de Junts (JxCat) porque «tiene su residencia en Bélgica». «Es jurídicamente improcedente que, sobre la base de un DNI vencido hace más de cuatro años, en el que consta una información de hace más de 14 años, la Junta Electoral Provincial de Barcelona pueda deducir que el candidato cumple todos los requisitos legales exigidos, incluido el de la residencia», señalaba el texto, avanzado por El Confidencial.

Noticias relacionadas

El recurso se apoyaba en una sentencia del propio Constitucional que en 2021 rechazó que Toni Cantó se presentara a las elecciones madrileñas como candidato del PP por no haberse empadronado a tiempo en la comunidad. Pero la Sala Segunda constata que Ciudadanos tuvo la posibilidad de poner en conocimiento este hecho sobre el DNI de Puigdemont cuando el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Barcelona, que hace unos días rechazó ya una primera impugnación del partido, dio traslado a las partes del expediente administrativo.

Al no hacerlo, esta falta de invocación de la queja en vía judicial impide su enjuiciamiento con motivo del recurso planteado. Además, no aprecia la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos de la candidatura de Ciudadanos, que denunciaba la falta de inscripción en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes de Carles Puigdemont, aun siendo notoria su residencia en Bélgica.

Al respecto, el tribunal recuerda que para impugnar posibles irregularidades producidas por el censo podía presentar una reclamación ante la Oficina del Censo Electoral o impulsar un proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales, si bien Ciudadanos no hizo uso de tales vías, como ya puso de manifiesto la sentencia del Juzgado de Barcelona.