Vista general del pantano de Cúber, situado en el término municipal de Escorca. | PAU FIGUEROLA

TW
13

El Ministerio de Justicia impide que el Ajuntament de Palma se registre como propietario de buena parte del pantano de Cúber, una de las principales fuentes de agua para la ciudad. Cort pretende que una parcela de 686.000 metros cuadrados conste en el registro de la propiedad como de su titularidad. Sin embargo, desde hace años esa finca en Escorca aparece escriturada como parte del patrimonio de la Comunitat Autónoma. Así, ambas administraciones se disputan la propiedad de estos terrenos: Cort sostiene que son suyos por una expropiación llevada a cabo en los años setenta y la autonomía los tiene inscritos como suyos en función de otro proceso similar de los años noventa.

El Ajuntament acudió primero al Registro de la Propiedad de Inca para intentar corregir la anotación de tres parcelas. Se denegó la petición: una de ellas había sido inscrita por la Comunitat hace nueve años y, respecto a las otras, el consistorio aportó documentación insuficiente que no permitía, a juicio de la registradora, una correcta identificación de las dos propiedades. La reacción municipal fue acudir a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La resolución de este organismo fue publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado.

El departamento del Ministerio de Justicia señala que no es posible corregir una anotación que ya está hecha en el registro de la propiedad si no es con acuerdo de la otra parte o sin una resolución judicial firme. Así, para rectificar el asiento. Es decir que, o la Comunitat admite que esa inscripción es incorrecta y acepta su corrección o el Ajuntament tendrá que acudir a un juzgado de Primera Instancia para discutir la propiedad de la finca y su inscripción.

La resolución de la dirección general indica que en torno a las parcelas que forman el pantano de Cúber hay en marcha un procedimiento de deslinde en el que las dos administraciones pueden aclarar «las eventuales imprecisiones de los títulos respecto a la finca registral en cuestión», sin perjuicio «de acudir a la vía judicial en última instancia». Así, se desestima el recurso presentado por el Ajuntament y se confirma el criterio de la registradora de Inca.