Según ha informado el Ajuntament de Palma este martes en nota de prensa, la bonificación varía en proporción al valor catastral del inmueble, desde el 90% al 25%. Por ejemplo, en el caso de un valor catastral de hasta 100.000 euros, la bonificación es del 90%. Las viviendas con valor catastral superior a 200.000 euros no disfrutarán de bonificación.
Las familias numerosas de Palma que quieran beneficiarse de estas bonificaciones tendrán que presentar una solicitud en el Registro general de Cort, en una oficina de atención a la ciudadanía (OAC), en otro registro de cualquier administración pública o por correo. El modelo de solicitud está disponible en la web del Consistorio.
Una vez concedida la bonificación, ha señalado el Ayuntamiento, no habrá que pedirla cada año, si no que se prorrogará sin que resulte necesaria una nueva solicitud, siempre que se mantengan las mismas condiciones.
La bonificación reconocida se descontará de la cuota del recibo del IBI, en el mismo periodo de cobro que un recibo sin bonificación, del 15 de septiembre al 15 de noviembre. Igualmente, se puede domiciliar el recibo y se puede acoger al sistema especial de pago, con los mismos trámites como si no estuviera bonificado.
Requisitos
El Ajuntament ha avanzado que pueden ser beneficiarios de estas subvenciones todas las personas que tengan el título de familia numerosa y únicamente para su domicilio habitual, entendido como el inmueble de uso residencial donde estén empadronados todos los miembros que figuran en el título de familia numerosa.
En caso de nulidad, separación o divorcio, ha querido precisar el Consistorio, solo hace falta que esté incluido en el título de familia el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda. Además, no se pueden tener deudas tributarias en periodo ejecutivo.
Documentación a aportar
Respecto a la documentación a aportar, ha indicado que, además del impreso de solicitud, se tiene que entregar una copia compulsada del título de familia numerosa, vigente a 1 de enero del año por el que se pide la bonificación.
En el caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio, se tiene que aportar copia de la sentencia judicial firme que justifiquela falta de empadronamiento de uno de los cónyuges. También se tiene que llevar Identificación del inmueble por el que se pide la bonificación.
4 comentarios
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Venga vender humo !!! yo aun espero la moratoria de hipoteca por bankia el gobierno lo aprovo el 2 febrero y ................... Pago 960 de hipoteca y de erte cobro 1050E asi que con dos hijos , ellos no tienen prisa. Luego los rescatamos verdad y no devuelven el rescate!!! no se que mas decir , me rindo
I la resta de municipis de Part Forana?
Eso, eso, fomentando la superpoblación... Tipico de estos progres hijos del viento.
Me quedo dudando si esta ayuda se condiciona al nivel de recursos, como ocurre con tantas otras (el copago, etc.), lo que acaba vulnerando el principio de igualdad. En teoría, ya está fiscalidad para asegurar la redistribución de la renta.